La motivación en los nombramientos para Magistrados por el 5º turno

  1. IGARTUA SALAVERRÍA, Juan
Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2019

Número: 113

Páginas: 85-108

Tipo: Artículo

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.113.2019.03 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Todo invitaba a suponer que los nombramientos por el 5º turno eran los más fáciles de motivar y, por tanto, los más difíciles para tergiversar su motivación obligatoria. Por dos razones: son plazas de perfil únicamente jurisdiccional (no mezclado con funciones gubernativas) y en cuya adjudicación entra de manera determinante un único criterio: el de la excelencia profesional. Sin embargo, la práctica del CGPJ nos muestra que la motivación obligada de tales nombramientos puede ser esquivada sin ningún disimulo. Y, por desgracia, hasta no pocas veces con amparo argumental en la propia doctrina del Tribunal Supremo.