La motivación en los nombramientos para Magistrados por el 5º turno

  1. IGARTUA SALAVERRÍA, Juan
Aldizkaria:
Revista Vasca de Administración Pública (RVAP). Administrazio Publikoaren Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Argitalpen urtea: 2019

Zenbakia: 113

Orrialdeak: 85-108

Mota: Artikulua

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.113.2019.03 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openSarbide irekia editor

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Todo invitaba a suponer que los nombramientos por el 5º turno eran los más fáciles de motivar y, por tanto, los más difíciles para tergiversar su motivación obligatoria. Por dos razones: son plazas de perfil únicamente jurisdiccional (no mezclado con funciones gubernativas) y en cuya adjudicación entra de manera determinante un único criterio: el de la excelencia profesional. Sin embargo, la práctica del CGPJ nos muestra que la motivación obligada de tales nombramientos puede ser esquivada sin ningún disimulo. Y, por desgracia, hasta no pocas veces con amparo argumental en la propia doctrina del Tribunal Supremo.