Control judicial de la discrecionalidad técnicaerror manifiesto, inmediación, sana crítica
-
1
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
info
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Lejona, España
ISSN: 0034-7639
Año de publicación: 2017
Número: 204
Páginas: 11-39
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de administración pública
Resumen
Al hilo de su comentario sobre una STS, un reconocido administrativista defiende que el control judicial de la discrecionalidad técnica se limite a censurar únicamente el «error manifiesto». Descartado este, las posibles discrepancias se reducen a la pugna entre distintos pareceres técnicos en la que la Administración lleva las de ganar, según la jurisprudencia de los altos tribunales. Pero es que, además, el órgano administrativo está en una situación ventajosa, más próxima a la realidad, pues ha gestionado directamente todo el proceso selectivo; en cambio, el tribunal de justicia solo cuenta con la versión ofrecida por las partes. Y a ello debe añadirse que el órgano administrativo, al estar compuesto por miembros especializados, ofrece más garantías de acierto que un tribunal con sus genéricas reglas de la sana crítica. Estos tres temas serán sometidos a discusión en el presente trabajo.
Referencias bibliográficas
- C. de Miranda Vázquez (2014), «El mito de la influencia de la inmediación judicial en la valoración de la prueba personal: una revisión crítica», Justicia. Revista de Derecho Procesal, 2014, 2, págs. 339-371
- C. Santoriello (2012), «Il ruolo degli esperti nel proceso penale fra consulenze di parte e perizia ex offi cio», en M. Montagna (coord.), L´assassinio di Meredith Kercher Anatomia del proceso di Perugia, Roma: Aracne, págs. 221-236
- D. J. Sesín (2012), «El juez sólo controla. No sustituye ni administra. Confi nes del derecho y la política», Revista de Direito Administrativo y Constitucional, 47, págs. 51-84.
- F. M. Iacoviello (1997), La motivazione della sentenza penale e il suo controllo in cassazione, Milano: Giuff rè, pág. 299.
- F. M. Iacoviello (2000), «Motivazione della sentenza penale (controllo della)», Enciclopedia del Diritto. Aggiornamento IV, págs.
- Fernández (2015), «La discrecionalidad técnica: un viejo fantasma que se desvanece», Revista de Administración Pública, 196, págs. 211-227
- I. Lasagabaster (2016), «Sobre la discrecionalidad técnica», en I. Ordeñana y M.Uriarte (dirs.), Justicia en tiempos de crisis, Bilbao: Servicio Editorial Universidad del País Vasco, págs. 295-310
- Igartua Salaverría, J. (2010), «El informe de la Comisión de Califi cación. (Segunda anulación de otro nombramiento del CGPJ)», Revista Vasca de Administración Pública, 87-88, págs. 567-586
- J. Hernández García (2005), «Conocimiento científi co y decisión judicial. ¿Cómo accede la ciencia al proceso y cómo puede valorarse por los jueces?», Jueces para la Democracia, 54, págs.73-81
- J. Igartua Salaverría (2013), «Discrepancias sobre el control de la discrecionalidad técnica», Jueces para la Democracia,76, págs. 10-20)
- J. Igartua Salaverría (2016), «¿”Avasalla” la Sala 3ª del Tribunal Supremo al Consejo General del Poder Judicial? (De nuevo sobre el control judicial de la discrecionalidad)», Revista Vasca de Administración Pública, 106, págs. 217-245 (págs. 238-240).
- J. Igartua Salaverría (2016), «El CGPJ reitera un nombramiento anulado por la Sala 3ª (défaillances en su nueva argumentación)», Diario La Ley, 8864, págs. 1-13 (págs. 7-9)
- M. D´Elia (2010), Il delitto di Perugia. L´altra verità, Milano: RCS Periodici, págs. 107-115
- M. Sánchez Morón (2015), «Sobre la discrecionalidad técnica y la sana crítica (Comentario a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 7ª, de 16 de diciembre de 2014, dictada en recurso de casación 3157/2013)», Revista de Administración Pública, 197, págs. 209-222
- M. Taruff o (2016), «La prova scientifi ca. Cenni generali», Ragion Pratica, 47, págs. 335-354
- P. Andrés Ibáñez (2015), Tercero en discordia. Jurisdicción y juez del Estado constitucional, Madrid: Trotta, págs.272-277.
- P. Tonini y D. Signori, (2016), «Il caso Meredith Kercher», en C. Conti, Processo mediatico e processo penale, Milano: Giuffrè, págs. 135-180
- Rodríguez de Santiago, J. M. (2016), Metodología del Derecho administrativo. Reglas de racionalidad para la adopción y el control de la decisión administrativa, Madrid-Barcelona-Buenos Aires-Sao Paulo: Marcial Pons, págs. 187-188
- X. Abel Lluch (2015), Las reglas de la sana crítica, Madrid: La Ley