¿«Avasalla» la Sala 3.ª del Tribunal Supremo al Consejo General del Poder Judicial?(De nuevo sobre el control judicial de la discrecionalidad)
ISSN: 0211-9560
Argitalpen urtea: 2016
Zenbakia: 106
Orrialdeak: 217-245
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Revista Vasca de Administración Pública (RVAP). Administrazio Publikoaren Euskal Aldizkaria
Laburpena
Este comentario se centra en el análisis del voto particular a una sentencia del Tribunal Supremo que anuló un nombram iento discrecional del Consejo General del Poder Judicial. Se examinan crí ticamente los argumentos del voto desde un punto de vista teórico-general y no en lo que atañen a las par- ticularidades del caso (si bien inicialmente se ofr ece una semblanza de éste para hacer comprensibles los términos de la discusión). Las consideraciones críticas giran en torno a los siguientes temas: la necesidad de la motivación sustancial (no sólo formal) en los nombramientos discrecionale s, el incorrecto plantea- miento de la dicotomía «nombramiento discrecional» – «concurso de méritos», la motivación contextualizada, la discrecionalidad no es simple libertad, errónea importación de dos elementos procesales (valoración conjunta e inmediación), distinta metodología de valoración según el plantea miento sea de «todo o nada» o de «más o menos».