¿«Avasalla» la Sala 3.ª del Tribunal Supremo al Consejo General del Poder Judicial?(De nuevo sobre el control judicial de la discrecionalidad)

  1. Juan Igartua Salaverría
Aldizkaria:
Revista Vasca de Administración Pública (RVAP). Administrazio Publikoaren Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Argitalpen urtea: 2016

Zenbakia: 106

Orrialdeak: 217-245

Mota: Artikulua

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.106.2016.06 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openSarbide irekia editor

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Garapen Iraunkorreko Helburuak

Laburpena

Este comentario se centra en el análisis del voto particular a una sentencia del Tribunal Supremo que anuló un nombram iento discrecional del Consejo General del Poder Judicial. Se examinan crí ticamente los argumentos del voto desde un punto de vista teórico-general y no en lo que atañen a las par- ticularidades del caso (si bien inicialmente se ofr ece una semblanza de éste para hacer comprensibles los términos de la discusión). Las consideraciones críticas giran en torno a los siguientes temas: la necesidad de la motivación sustancial (no sólo formal) en los nombramientos discrecionale s, el incorrecto plantea- miento de la dicotomía «nombramiento discrecional» – «concurso de méritos», la motivación contextualizada, la discrecionalidad no es simple libertad, errónea importación de dos elementos procesales (valoración conjunta e inmediación), distinta metodología de valoración según el plantea miento sea de «todo o nada» o de «más o menos».