El deber de motivar un laudo arbitral no se integra en el orden público exigido en el art. 24 de la Constitución, sino que surge de lo que las partes negociaron que fuera resuelto en el arbitraje

  1. Antonio María Lorca Navarrete 1
  1. 1 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
    info

    Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

    Lejona, España

    ROR https://ror.org/000xsnr85

Aldizkaria:
La Ley. Mediación y arbitraje

ISSN: 2660-7808

Argitalpen urtea: 2023

Zenbakia: 15

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: La Ley. Mediación y arbitraje

Laburpena

La inexistencia de un novum iudicium sobre lo laudado por el árbitro no afecta al orden público. O, lo que es lo mismo, no es una cuestión de orden público. O dicho de esta otra forma, la inexistencia de un novum iudicium sobre lo laudado por el árbitro no origina en el arbitraje un desorden público. Tampoco la motivación del laudo arbitral afecta al orden público. O, lo que es lo mismo, la motivación del laudo arbitral no es una cuestión vinculada con el orden público y que, por tanto, pueda originar un desorden público. No es una cuestión de orden público.