El artículo 149.1.18ª de la Constituciónun límite importante a la capacidad normativa tributaria de los Territorios Históricos

  1. Burlada Echeveste, José Luis
  2. Burlada Echeveste, Inés María
Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2014

Título del ejemplar: Homenaje a Demetrio Loperena y Ramón Martín Mateo

Número: 99-100

Páginas: 719-743

Tipo: Artículo

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.99.100.2014.030 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La Sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de junio de 2008 declaró nulo, de oficio, el párrafo segundo del artículo 247 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de 3 de marzo, que permitía, en determinados supuestos, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de plantear previamente reclamación económico-administrativa. La declaración de nulidad se basó en que la norma se apartaba del procedimiento administrativo común tributario (artículo 249 LGT), vulnerando el artículo 149.1.18.ª CE; afectando también ala competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal (artículo 149.1.6.ª CE). El TS, en Sentencia de 26 de enero de 2012, confirmó este razonamiento.