El artículo 149.1.18ª de la Constituciónun límite importante a la capacidad normativa tributaria de los Territorios Históricos
ISSN: 0211-9560
Año de publicación: 2014
Título del ejemplar: Homenaje a Demetrio Loperena y Ramón Martín Mateo
Número: 99-100
Páginas: 719-743
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria
Resumen
La Sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de junio de 2008 declaró nulo, de oficio, el párrafo segundo del artículo 247 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de 3 de marzo, que permitía, en determinados supuestos, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de plantear previamente reclamación económico-administrativa. La declaración de nulidad se basó en que la norma se apartaba del procedimiento administrativo común tributario (artículo 249 LGT), vulnerando el artículo 149.1.18.ª CE; afectando también ala competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal (artículo 149.1.6.ª CE). El TS, en Sentencia de 26 de enero de 2012, confirmó este razonamiento.