Del recurso en interés de ley al de unificación de doctrina en el orden social

  1. BENITO BUTRON JUAN CARLOS
Dirigida por:
  1. Manuel María Zorrilla Ruiz Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Deusto

Año de defensa: 1999

Tribunal:
  1. Juan Montero Aroca Presidente/a
  2. Pablo Sesma de Luis Secretario/a
  3. Joaquín Silguero Estagnan Vocal
  4. Antonio Vicente Sempere Navarro Vocal
  5. Ricardo de Ángel Yágüez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 73832 DIALNET

Resumen

La labor investigadora realizada ha pretendido desentrañar los orígenes históricos, naturaleza jurídica, caracteres, conveniencia, fundamento, finalidad, compatibilidad, objeto, efectos y pervivencia, con sus consideraciones críticas más oportunas, de dos medios impugnatorios extraordinarios y excepcionales que accidentalmente se han sucedido en el devenir del orden jurisdiccional social; el Recurso en Interés de la Ley (RIL) y el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina (RCUD). El dintel de esta tarea ilusionante se ve ilustrado por un primer acercamiento a las conceptuaciones del proceso y sus exigencias (justicia, seguridad jurídica y ética), con especial detención en el instituto jurídico del recurso y el derecho a recurrir, tanto desde la vertiente del isu litigatoris como del ius constitutionis. El estudio pormenorizado del medio de impugnación más criticado por la doctrina procesalista y social, el RIL, abarca su encuadramiento histórico y evolutivo en general y en el derecho español en particular. Su instauración por condicionamientos específicos (1949) con una supervivencia inercial e imprevista a lo largo de las distintas modificaciones habidas en el proceso social hasta su desaparición (desdicha e intempestiva a nuestro parecer) tras la LPL de 1990, se encuentran amalgamadas por consideraciones referidas al régimen jurídico que rigió sus dictados y aportaciones crítico-constructivas a esos elementos jurídicos, con apoyaturas doctrinales y jurisprudenciales fruto de un seguimiento íntegro de las resoluciones judiciales dictadas por el TS en sus casi 50 años de existencia. Las principales recomposiciones que se exigen en un restablecimiento propuesto pasan por ampliar la legitimación y las resoluciones impugnables, culminar la doctrina autonómica en el TSJ, innovar y depurar el procedimiento ponderando una nueva fase de impugnación con intervención del recurrido, y otorgar a la doct