Del recurso en interés de ley al de unificación de doctrina en el orden social

  1. BENITO BUTRON JUAN CARLOS
Zuzendaria:
  1. Manuel María Zorrilla Ruiz Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Deusto

Defentsa urtea: 1999

Epaimahaia:
  1. Juan Montero Aroca Presidentea
  2. Pablo Sesma de Luis Idazkaria
  3. Joaquín Silguero Estagnan Kidea
  4. Antonio Vicente Sempere Navarro Kidea
  5. Ricardo de Ángel Yágüez Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 73832 DIALNET

Laburpena

La labor investigadora realizada ha pretendido desentrañar los orígenes históricos, naturaleza jurídica, caracteres, conveniencia, fundamento, finalidad, compatibilidad, objeto, efectos y pervivencia, con sus consideraciones críticas más oportunas, de dos medios impugnatorios extraordinarios y excepcionales que accidentalmente se han sucedido en el devenir del orden jurisdiccional social; el Recurso en Interés de la Ley (RIL) y el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina (RCUD). El dintel de esta tarea ilusionante se ve ilustrado por un primer acercamiento a las conceptuaciones del proceso y sus exigencias (justicia, seguridad jurídica y ética), con especial detención en el instituto jurídico del recurso y el derecho a recurrir, tanto desde la vertiente del isu litigatoris como del ius constitutionis. El estudio pormenorizado del medio de impugnación más criticado por la doctrina procesalista y social, el RIL, abarca su encuadramiento histórico y evolutivo en general y en el derecho español en particular. Su instauración por condicionamientos específicos (1949) con una supervivencia inercial e imprevista a lo largo de las distintas modificaciones habidas en el proceso social hasta su desaparición (desdicha e intempestiva a nuestro parecer) tras la LPL de 1990, se encuentran amalgamadas por consideraciones referidas al régimen jurídico que rigió sus dictados y aportaciones crítico-constructivas a esos elementos jurídicos, con apoyaturas doctrinales y jurisprudenciales fruto de un seguimiento íntegro de las resoluciones judiciales dictadas por el TS en sus casi 50 años de existencia. Las principales recomposiciones que se exigen en un restablecimiento propuesto pasan por ampliar la legitimación y las resoluciones impugnables, culminar la doctrina autonómica en el TSJ, innovar y depurar el procedimiento ponderando una nueva fase de impugnación con intervención del recurrido, y otorgar a la doct