Aproximación al sentido y alcance del artículo 8.2 del Convenio Europeo sobre indemnizaciones a víctimas de delitos violentos de 1983tensiones con el principio de legalidad
ISSN: 0211-9560
Año de publicación: 2014
Título del ejemplar: Homenaje a Demetrio Loperena y Ramón Martín Mateo
Número: 99-100
Páginas: 2107-2128
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria
Resumen
El reconocimiento de la condición de víctima de terrorismo (en el sentido más amplio del término) y, por ende, de la concesión de las correspondientes indemnizaciones, así como la actualización de las mismas, se condiciona en la práctica, a nivel estatal, como consecuencia de la interpretación de la aplicación y contenido del artículo 8.2 del Convenio Europeo sobre indemnizaciones a víctimas de delitos violentos de 1983 que, desde el Ministerio de Interior, está realizando la Dirección General de Apoyo a las víctimas del terrorismo. Las tensiones suscitadas entre esta interpretación y el principio de legalidad, cuestiona, a nuestro modo de ver, como se tendrá ocasión de comprobar en el presente trabajo, la constitucionalidad misma de la concreta aplicación del Convenio mencionado.
Referencias bibliográficas
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