El delito de violación en el Código Penal españolanálisis de la difícil delimitación entre la intimidación de la agresión sexual y el prevalimiento del abuso sexual. Revisión a la luz de la normativa internacional

  1. Altuzarra Alonso, Itziar 1
  1. 1 Universidad de Deusto
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    Universidad de Deusto

    Bilbao, España

    ROR https://ror.org/00ne6sr39

Revista:
Estudios de Deusto: revista de Derecho Público

ISSN: 0423-4847

Año de publicación: 2020

Título del ejemplar: Five Centuries Sailing The Legal World (II)

Volumen: 68

Número: 1

Páginas: 511-558

Tipo: Artículo

DOI: 10.18543/ED-68(1)-2020PP511-558 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

Caracterizado por un alto porcentaje de victimización de la mujer, el delito de violación se trata de uno de los crímenes sexuales históricamente más sancionados. Su regulación, tanto a nivel internacional como nacional, sigue en constante evolución, pues se trata de una conducta típica profundamente relacionada con el progresivo proceso de concienciación sobre la deconstrucción del sistema patriarcal que impacta profundamente en la sensibilidad social colectiva. El objetivo principal del trabajo consiste en arrojar luz al amplísimo debate doctrinal y jurisprudencial generado en torno a la consideración de la violencia y la intimidación como elementos definitorios de este delito. En esta línea, el Código penal español exige la concurrencia uno de dichos medios comisivos para llegar a denominar como violación al ataque a la libertad sexual con acceso carnal, lo que supone la creación de una línea divisoria muy sutil entre la violación intimidatoria y el abuso sexual por prevalimiento. Dicha regulación no se adecúa a los estándares legales internacionales, y concretamente europeos, que España ha ratificado hace ya cinco años a través del Convenio de Estambul. Por ello, se concluye que la legislación nacional, a pesar de haber experimentado una intensa metamorfosis, todavía hoy en día precisa una revisión y reformulación del crimen de violación dirigida hacia su consideración en torno a la falta de consentimiento de la víctima como elemento definitorio. Finalmente, se colige además que en el enjuiciamiento de dicho crimen urge una formación en perspectiva de género dirigida a jueces y magistrados cuyas motivaciones jurídicas, se observa, tienen un poder decisivo.Recibido: 05.02.2020Aceptado: 08.06.2020Publicación en línea: 03.07.2020

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