El crimen de agresión en el Estatuto de Romalimitaciones derivadas de su definición y de las condiciones para el ejercicio de la competencia

  1. Miren Odriozola Gurrutxaga 1
  1. 1 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
    info

    Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

    Lejona, España

    ROR https://ror.org/000xsnr85

Revista:
Revista General de Derecho Penal

ISSN: 1698-1189

Año de publicación: 2023

Número: 40

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista General de Derecho Penal

Resumen

El presente trabajo tiene por objeto analizar el crimen de más reciente tipificación en el Estatuto de la CPI: el crimen de agresión. Los Estados Partes de la CPI no llegaron a un consenso sobre su definición, ni sobre las condiciones para el ejercicio de la competencia de la Corte, hasta que se celebró la Conferencia de Revisión de Kampala en 2010, y dicha competencia no se activó hasta 2018. Las dificultades para consensuar una definición y las condiciones para el ejercicio de la competencia se deben, en gran medida, a que se trata de una cuestión especialmente delicada para los Estados, en tanto que el crimen de agresión exige la constatación de la comisión de un “acto de agresión” por parte de un Estado. En las siguientes líneas se estudiarán, además de los elementos del acto y del crimen de agresión, las condiciones para el ejercicio de la competencia de la CPI sobre el citado crimen, las cuales se apartan del régimen general establecido para los otros tres crímenes de competencia de la Corte y limitan –más si cabe– la posibilidad de que la CPI pueda ejercer su competencia.