¿Qué tiene de libre la «libre valoración» (de las pruebas)?

  1. Juan Igartua Salaverría
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2020

Número: 9735

Tipo: Artículo

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Resumen

Resulta habitual hoy día pensar que basta oponer la «libre valoración» a la «valoración legal (o tasada)» de las pruebas para disipar toda duda sobre el significado de la primera; o, a lo sumo, introduciendo la precisión de que la libertad de ataduras legales no entraña la libertad respecto de criterios racionales. Aquí se defenderá la tesis de que la «libre valoración» de las pruebas es una actividad mucho más compleja; y, en gran parte, sujeta a pautas legales. Es decir, que la ley no prefije el valor de los elemento de prueba no obsta a que la ley imponga sin embargo un método de valoración, como así sucede en nuestros ordenamientos.