Revisiones constitucionales y reformas institucionales en la V República francesa

  1. Pérez Ayala, Andoni
Revista:
Revista de estudios políticos

ISSN: 0048-7694

Año de publicación: 2010

Número: 148

Páginas: 105-157

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de estudios políticos

Referencias bibliográficas

  • Mi estancia en París (Colegio de España) durante los días en que se estaba aprobando la última revisión constitucional (julio 2008) y el seguimiento diario de los principales medios de comunicación, corrobora esta afirmación. Aprovecho la oportunidad para agradecer la acogida en este centro (y en particular a su director, Javier de Lucas), que ha hecho posible la elaboración de este trabajo (así como también de otro complementario de éste: «La Unión Europea y el proceso de revisión constitucional en Francia (1992-2008)», de reciente publicación en la Revista de Derecho Político, n. os 75-76, 2009, págs. 407-452)
  • Asimismo, quiero agradecer la acogida recibida en el Conseil Constitutionnel, en particular por la Magistrada del mismo, Mme. Jacqueline du Guillenchmidt.
  • Sobre las ideas constitucionales de C. de Gaulle, vid. J. L. DEBRE: Les idées constitutionnelles du general De Gaulle, LGDJ, Paris, 1974.
  • Ley constitucional n.o 60-525 de 4 de junio de 1960 (J.O. de 8.6.1990).
  • Un comentario sobre el originario Título XII (arts. 77-87), dedicado a la Comunidad, pude verse en Christine DESOUCHES, La Constitution de la V Republique Française (dir. de F. LUCHAIRE y G. COGNAC), Economica, Paris, 1987, págs. 899-953.
  • Alocución de C. de Gaulle, el 20 de septiembre de 1962, en el marco de la campaña para el referéndum sobre la modificación de la Constitución para implantar la elección presidencial por sufragio universal directo.
  • Decisión del Consejo Constitucional de 6 de noviembre de 1962, n.o 62-20 DC.
  • Ley n.o 62-1292, de 6 de noviembre de 1962, sobre la elección del Presidente por sufragio universal; desarrollada posteriormente por el Decreto n.o 64-231, de 14 de marzo de 1964, para la aplicación de esta ley. El texto íntegro de ambas normas puede verse en la recopilación de M. DUVERGER: Constitutions et Documents Politiques, PUF, Paris (varias ediciones).
  • A. HAURIOU se refiere en estos términos al acuerdo, gracias al cual fue posible elaborar la Constitución de 1958, entre el general De Gaulle y los parlamentarios que integraban la clase política de la IV República, en Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Ariel, Barcelona, 1980, pág. 637.
  • Vid. G. BERLIA: «Le problème de la constitutionnalité du referéndum du 28 octobre 1962», Revue de Droit Public et de la Science Politique, 1962, pág. 936
  • Asimismo, B. BRANCHET: «L'article 11 et le respect de la Constitution de 1958», Revue de Droit Public et de la Science Politique, 1990, pág. 1705.
  • Sobre el Senado, en particular, en relación con la revisión constitucional, vid. P. MOUZET: Le Senat et la revision constitutionnelle sous la V.a Republique, Tours, 1997.
  • Vid., entre otros, AA. VV.: Dix ans de régionalisation en Europe, Cujas, Paris, 1982
  • AA. VV.: L'autonomie. Les régions d'Europe en quête d'un statut, Presses d'Europe, Nice-Paris, 1981
  • AA. VV.: La regionalizzazione, Vols. I y II, Giuffre, Milano, 1983.
  • Los arts. afectados por esta revisión constitucional eran los siguientes: 7, 20, 24, 25, 34, 35, 36, 39, 40, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 59, 67, 68, 70, 71, 72 y 89; ello da una idea de la amplitud de este proyecto de revisión constitucional.
  • Los resultados del referéndum fueron los siguientes: sobre un censo de 39.392.390 electores, hubo 5.839.779 abstenciones, 10.901.753 votos favorables y 12.007.102 votos en contra.
  • Vid. Patrick FRAISSEIX: «La Constitution du 4 Octobre 1958 et ses révisions», Revue de Droit Public, 2002, pág. 464.
  • Fue rechazada por amplia mayoría por dos veces en el Senado, en diciembre de 1960, una vez aprobada, también por amplia mayoría, en la Asamblea Nacional. Finalmente fue aprobada por el Parlamento reunido en Congreso, el 20 de diciembre de 1963, por 557 votos a favor, 1 en contra y 167 abstenciones, provenientes de los senadores.
  • Sobre este periodo, vid. P. VIANSSON PONTÉ: Histoire de la République gaullienne, 2 vols. Fayard, Paris, 1970-1971.
  • Sobre el periodo gaullista en su conjunto, vid. J. TOUCHARD: Le gaullisme (1940-1969), Seuil, Paris, 1969.
  • Vid. F. DECOUMONT: «Le quinquenat, échec d'hier, solution de demain?, en La Constitution de la V Republique, (1940-1969) págs. 486-503, 1969.
  • Exposición de motivos del proyecto de ley constitucional impulsado por G. Pompidou en 1973, que será reproducida íntegramente en el proyecto de ley constitucional impulsado por J. Chirac en 2000; vid. Les révisions de la Constitution de 1958 (Documents réunis et commentés par C. BIGAUT), La Documentation Française, Paris, 2007, págs. 44-45.
  • Vid. G. VEDEL: «Le quinquenat contre les risques de cohabitation», Cahiers Françaises, n.o 300, 2001, pág. 33 y ss.
  • Para conocer la personalidad política de Georges Pompidou, vid. su obra Le noeud gordien, Flamarion, Paris, 1984
  • Asimismo, sobre el periodo Pompidou, vid. J.-D. BREDIN: La République de M. Pompidou, Fayard, Paris, 1974.
  • Fue aprobado en la Asamblea Nacional (16.10.1973) por 270 votos favorables frente a 211 en contra. Dos días después (18.10.1973) fue aprobado en el Senado por 162 votos favorables y 112 contrarios. A pesar de estos resultados, el Presidente Pompidou retira el proyecto unos días después (24 de octubre).
  • Lo que se explicitaba en una célebre frase que hizo fortuna en lo círculos políticos y en los medios de comunicación de la época: oui, mais...
  • Rapports de las Comisiones legislativas de la Asamblea Nacional y del Senado; en Les révisions de la Constitution de 1958 (Documents réunis et commentés par C. BIGAUT), La Documentation Française, Paris, 2007, págs. 14 y 16.
  • Declaración del Consejo Constitucional de 24 de mayo de 1974, recomendando la adopción de medidas constitucionales relativas a la hipótesis, no prevista en la Constitución, de fallecimiento de uno de los candidatos a la elección presidencial. Asumido y aprobado en Consejo de Ministros el 28 de enero de 1976, dio lugar a la Ley Constitucional n.o 76-527, de 18 de junio de 1976 (Journal Officiel de 19 de junio de 1976).
  • Alocución presidencial ante el Consejo Constitucional (8 de noviembre de 1977).
  • Fue aprobada, en tercera lectura, por la Asamblea Nacional (17 de octubre de 1974) por una mayoría muy apretada: 237 votos a favor, frente a 223 en contra, lo que aconsejó su retirada por el propio Presidente, promotor de esta iniciativa. No obstante, esta misma propuesta fue recuperada más de treinta años después, incorporándola a la revisión constitucional de julio de 2008.
  • Vid. la obra de F. MITTERRAND, cuyo título no puede ser más expresivo: Le coup d'Etat permanent, Plon, Paris, 1964
  • Asimismo, J.-C. COLLIARD: «F. Mitterrand et la Constitution de la V République», Revue Politique et Parlamentaire, n.o 1048, 2008, pág. 35 y ss.
  • Ley Constitucional n.o 92-553, de 25 de junio de 1992 (J.O. de 26.06.1992). Esta revisión constitucional marca el inicio del intenso proceso revisor que se prolonga hasta el momento actual.
  • Sobre este tema, en particular, vid. F. LUCHAIRE y G. CONAC: Le droit constitutionnel de la cohabitation, Economica, Paris, 1989.
  • Anunciada en una Declaración radiotelevisada de F. Mitterrand, el 12 de julio de 1984, fue rechazada en el Senado. El texto de la Declaración presidencial, así como del proyecto de ley constitucional aprobado por el Gobierno (19 de julio de 1984) y los Rapports de las Comisiones de leyes de la Asamblea Nacional y el Senado, pueden verse en Les révisions de la Constitution de 1958 (Documents réunis et commentés par C. BIGAUT), La Documentation Française, Paris, 2007, pág. 62.
  • Anunciada también, al igual que la anterior, mediante Declaración presidencial, en fechas similares, coincidiendo con la fiesta nacional del 14 de julio; aprobado por el Gobierno el proyecto de ley constitucional (28 de marzo de 1990), fue rechazado también por el Senado en junio de 1990. Tanto el texto del proyecto de ley como el Rapport de la comisión de leyes del Senado pueden verse en Les révisions de la Constitution de 1958 (Documents réunis et commentés par C. BIGAUT), La Documentation Française, Paris, 2007, pág. 64.
  • Art. 29 de la Ley Constitucional n.o 2008-724, de 23 de julio de 2008 (J.O. de 24.7.2008), sobre modernización de las instituciones de la V República, introduciendo el nuevo art. 61.1 en la Constitución.
  • Además del Preámbulo, este proyecto de revisión constitucional «relativo a la organización de los poderes públicos» afectaba nada menos que a treinta y siete disposiciones constitucionales: arts. 1, 2, 4, 5, 11, 13, 16, 19, 23, 24, 25, 28, 34, 35, 36, 43, 43.1, 45, 47.1, 48, 49, 72, 74, 76; arts. 77 a 87 (derogados); art. 81 (nuevo) y art. 82. Tiene interés mencionar las disposiciones afectadas por este proyecto de revisión ya que buena parte de las modificaciones introducidas después en ellas se inspiran en este proyecto. El texto íntegro del mismo, así como la amplia, y esclarecedora, exposición de motivos que la acompaña, pueden verse en Les révisions de la Constitution de 1958 (Documents réunis et commentés par C. BIGAUT), La Documentation Française, Paris, 2007, págs. 66-71.
  • A partir de 1998, las revisiones constitucionales francesas han venido siendo comentadas, con periodicidad anual, por A. J. SÁNCHEZ NAVARRO, en las páginas de Teoría y Realidad Constitucional, en la sección «Panorámicas» de esta revista, dedicada a las experiencias constitucionales en otros países.
  • En las ediciones actuales (posteriores a 1995) no aparecen estos artículos, siendo necesario recurrir a ediciones anteriores. En lengua española, vid. M. DARANAS: Constituciones Europeas, Editora Nacional, Madrid, 1980, donde pueden encontrarse, acompañados de interesentes comentarios del autor.
  • Ley Constitucional n.o 2005-205, de 1 de marzo de 2005 (Journal Officiel 2.3.2005).
  • Sobre la revisión constitucional en Francia en la III y IV Repúblicas, vid. Christian RIGAULT: Le réformisme constitutionnel en France, La Documentation Française (col. Notes et Etudes Documentaires), Paris, 2000, págs. 43 y ss. y 64 y ss.
  • Nada menos que diecisiete leyes de reforma constitucional han sido aprobadas desde 1990 (año en el que se aprueba el Tratado de la Unión, que daba forma jurídica a la unificación alemana); la más importante y amplia, la última (2006) sobre la reforma del federalismo.
  • Quince leyes constitucionales han sido aprobadas durante las dos últimas décadas.
  • Aprobada el 18 de abril de 1999, entró en vigor el 1 de enero de 2000, habiendo sido modificada desde esa fecha en catorce ocasiones. Un comentario, en lengua española, sobre el nuevo texto constitucional suizo puede verse en R. SÁNCHEZ FERRIZ y M.a V. GARCÍA SORIANO: Suiza. Sistema político y Constitución; Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), Madrid, 2002.
  • Cabe mencionar, en cualquier caso, la única propuesta de reforma realizada hasta la fecha, recogida en el Informe del Consejo de Estado sobre la reforma de la Constitución (marzo de 2006).
  • Vid. al respecto el reciente Informe de S. WEIL, publicado en La Documentation Française, Paris, 2009, bajo el título Redécouvrir le Préambule de la Constitution, Rapport du Comité de reflexion sur le Préambule de la Constitution.
  • Este tema ha sido objeto de un tratamiento específico más amplio en mi reciente trabajo «La Unión Europea y el proceso de revisión constitucional en Francia (1992-2008)», Revista de Derecho Político, n. os 75-76, 2009, págs. 407-452.
  • Ley Constitucional n.o 2003-276, de 28 de marzo de 2003, sobre organización descentralizada de la República (Journal Officiel de 29.3.2003).
  • Limitamos voluntariamente el objeto de nuestro estudio a estas tres instancias, excluyendo deliberadamente a las instancias judiciales y al Consejo Constitucional (que también han experimentado importantes reformas) salvo en aquellos aspectos que tengan relación directa con las anteriores. Ello resulta obligado por razones de espacio ya que, de lo contrario, la extensión de este trabajo se alargaría desmesuradamente.
  • Sobre este tema, vid. el número monográfico dedicado a «La V.a République. Permanence et mutations», Cahiers Françaises, n.o 300, 2001.
  • Vid. H. ROUSSILLON: «Le mythe de la "VI République"», Revue Française de Droit Constitutionnel, n.o 52, 2002, pág. 707 y ss.
  • Es preciso advertir que, debido precisamente a la amplitud de las reformas institucionales derivadas de las numerosas revisiones (nada menos que diecinueve entre 1992 y 2008) vamos a ceñirnos en este trabajo a examinar las relativas a las instancias específica mente políticas del sistema institucional de la V República: la Presidencia de la República, el Gobierno y el Parlamento. Otras instancias, tales como las relativas a la autoridad judicial, el Consejo de la Magistratura o el Consejo Constitucional, que también han sido objeto de importantes reformas serán estudiadas en otro trabajo específicamente dedicado a ellas.
  • Sobre el papel de la institución presidencial en la evolución de la V República vid., entre otros, Bernard CHANTEBOUT: Droit Constitutionnel, Sirey, Paris, 2006 en particular, el Capítulo «Le Président dans la practique de la V.a République», pág. 451 y ss
  • Vid., asimismo, J.L. QUERMONNE: «Le President de la République: quelle place et quel rôle dans l'organisation des pouvoirs publics?», Cahiers Françaises, n.o 332, 2006, pág. 3 y ss.
  • En 1962, 1976, 1995, 2000, 2003 y 2008. Esta secuencia temporal continuada (tan sólo en la década de los ochenta, en la que no se produce revisión constitucional alguna, no hay tampoco ninguna que afecte a la Presidencia) da cuenta de la atención constante que el legislador constitucional francés ha dedicado a la institución presidencial.
  • Vid. F. MITTERRAND: Le coup d'Etat permanent, Plon, Paris, 1964
  • Asimismo, vid. J.-C. COLLIARD: «François Mitterrand et la Constitution de la V.a République», Revue Politique et Parlamentaire, n.o 1048, 2008, pág. 35 y ss.
  • Ley Constitucional n.o 95-880, de 4 de agosto de 1995 (Journal Officiel 5.8.1995).
  • Para un comentario más amplio sobre esta cuestión, que es el punto central de la revisión de 1995, y sobre el conjunto de esta revisión, vid. mi artículo «La reforma constitucional de J. Chirac», Revista Española de Derecho Constitucional, n.o 47, 1996, págs. 157-190.
  • Ley Constitucional n.o 2000-964, de 2 de octubre de 2000, relativa a la duración del mandato del Presidente de la República (Journal Officiel 3.10.2000). Sobre el quinquenato, vid. el número especial dedicado a este tema en la Revue de Droit Public, n.o 4, 2000, págs. 953-1035.
  • El texto coincidente, tanto de las exposiciones de motivos como de los proyectos de ley constitucional de 1973 y 2000, impulsados por los Presidentes Pompidou y Chirac, pueden verse en Les révisions de la Constitution de 1958 (Documents réunis et commentés par C. BIGAUT), La Documentation Française, Paris, 2007, págs. 44-45.
  • Alocución radiotelevisada del Presidente de la República, Jacques Chirac, el 9 de julio 2000. Un extracto de la misma, conteniendo el núcleo argumental, puede verse en Les révisions de la Constitution de 1958 (Documents réunis et commentés par C. BIGAUT), La Documentation Française, Paris, 2007, pág. 44.
  • Sobre un censo electoral de 39.941.192 electores, tan sólo acudieron a las urnas 12.058.688 votantes, lo que supone el 30% del electorado. Se trata del porcentaje más bajo de toda la historia de la V República.
  • Ley Constitucional n.o 2003-276, de 28 de marzo de 2003. (Journal Officiel 29.3.2003). Aunque esta revisión constitucional gira en torno a la descentralización, colateralmente afectó a las dos disposiciones reseñadas (arts. 7 y 13) relativas a la Presidencia de la República.
  • Disposiciones modificadas, a su vez, por la Ley Constitucional n.o 2003-276, de 28 de marzo de 2003. Si bien se mencionan estas ligeras modificaciones de las disposiciones re señadas ya que se encuentran ubicadas en el Título I, relativo a la Presidencia de la República, es preciso puntualizar que ninguna de ellas (arts. 7 y 13) como, asimismo, también las dos reseñadas anteriormente (arts. 5 y 12), tienen incidencia apreciable en la configuración de la institución presidencial.
  • Vid. R. GHEVONTIAN: «La revisión de la Constitution et le Président de la République », Revue Française de Droit Constitutionnel, n.o 77, 2009, pág. 119 y ss.
  • Sobre este nuevo anexo constitucional, vid. A. CAPITANI: «La Charte de l'environnement, un leurre constitutionnel?», Revue Française de Droit Constitutionnel, n.o 63, 2005, pág. 493 y ss.
  • Sobre esta nueva modalidad de referéndum, vid. S. DIEMERT: «Le referéndum législatif d'initiative minoritaire dans l'article 11, révisé, de la Constitution», Revue Française de Droit Constitutionnel, n.o 77, 2009, pág. 55 y ss.
  • Teniendo en cuenta que el censo electoral francés sobrepasa los cuarenta millones de electores, sería necesario recoger más de cuatro millones de firmas debidamente acreditadas.
  • Sobre esta disposición constitucional, una de las más polémicas de la Constitución de la V República, vid. M. VOISSET: L'article 16 de la Constitution du 4 octobre 1958, LGDJ, Paris, 1969.
  • En particular, en relación con el anterior Presidente de la República, J. Chirac, y los presuntos casos de corrupción cuando éste, con anterioridad a su acceso a la jefatura del Estado (1995), se encontraba al frente de la alcaldía de París.
  • Ordenanza n.o 59-1, de 2 de enero de 1959, aprobando la Ley orgánica sobre el Alto Tribunal de Justicia. El texto originario de esta norma puede verse en M. DUVERGER: Constitutions et Documents Politiques, PUF, Paris (varias ediciones) págs. 324-328.
  • Ley Constitucional n.o 93-952, de 27 de julio de 1993 (Journal Officiel 28.7.1993); posteriormente, la revisión constitucional de 1995 introdujo una nueva disposición (art. 68.3), completando este nuevo Título X, para precisar que las disposiciones que le integran (arts. 68.1 y 68.2), «son aplicables a los hechos cometidos antes de su entrada en vigor», en referencia implícita a los hechos en que podía estar implicado el Presidente Chirac.
  • Ley Constitucional n.o 2007-238, de 23 de febrero de 2007, modificando el Título IX de la Constitución (Journal Officiel 24.2.2007).
  • Sobre este tema, en particular, vid. F. LUCHAIRE: «La Cour penale internationale et la responsabilité du Chef d'État, Revue de Droit Public, n.o 2-1999, págs. 457-480.
  • Es lo que ha ocurrido con el anterior Presidente J. Chirac. Es muy ilustrativa, para comprender mejor los cambios introducidos, la exposición de motivos del referido proyecto de ley constitucional n.o 2007-238; vid. Les révisions de la Constitution de 1958 (Documents réunis et commentés par C. BIGAUT), La Documentation Française, Paris, 2007, pág. 58.
  • Vid. D. CHAGNOLLAUD y J.-L. QUERMONNE: Le gouvernement de la France sous la V.a République, Fayard, Paris, 1996
  • Asimismo, el número monográfico 1.23 sobre Le Gouvernement de la V.a République, La Documentation Française (col. Documents d'Etudes).
  • Tanto el Rapport Vedel, ya mencionado, en 1993 (vid. J. MASSOT: «L'exécutif dans le projet de réforme constitutionnelle», RFDC, n.o 14, 1993, pág. 249 y ss.)
  • como más recientemente (2007) el Rapport Balladur preveían algunas modificaciones constitucionales relativas a la institución gubernamental; este último, en concreto, proponía introducir una prohibición expresa de la acumulación de mandatos de los miembros del Gobierno (art. 23) y una referencia al supuesto de sustitución temporal de un parlamentario cuando éste accede al Gobierno (art. 25).
  • Tuvo lugar a finales de los años ochenta, durante el mandato presidencial de F. Mitterrand siendo Primer Ministro L. Fabius, inyectándose sangre contaminada con virus SIDA a miles de pacientes en los centros hospitalarios públicos. Sobre esta cuestión, vid. J. ROBERT: «Une ténébreuse affaire» y P. AVRIL: «Trois remarques à propos des réquisitions du Ministère public dans l'affaire du sang contaminé», ambos en Revue de Droit Public, n.o 2, 1999, págs. 381 y ss. y 395 y ss., en el Dossier Spécial dedicado a este tema.
  • Ley Constitucional n.o 93-952, de 27 de julio de 1993 (Journal Officiel 28.7.1993). La introducción del nuevo Título (X), comporta el corrimiento de los Títulos siguientes (a partir del X.o en la antigua numeración), lo que es preciso tener en cuenta para evitar frecuentes errores en la numeración de los Títulos constitucionales.
  • Hay que advertir, no obstante, que las disposiciones constitucionales relativas al estatuto penal del Presidente de la República serán objeto de una posterior revisión, en 2007, que instituye una nueva instancia para enjuiciar al Presidente de la República-el Parlamento constituido en Alto Tribunal-y fija los supuestos y el
  • Ley Orgánica n.o 93-1252, de 23 de noviembre de 1993 (Journal Officiel 24.11.1993), sobre el Tribunal de Justicia de la República. Existe versión en castellano de este texto en Boletín de Legislación Extranjera (BLE) de las Cortes Generales, n. os 149-150, 1994, pág. 93 y ss.
  • De acuerdo con el art. 12 de la referida Ley Orgánica, la Comisión de peticiones está integrada por tres Magistrados del Tribunal de Casación (de los que uno de ellos será el Presidente de la Comisión), dos consejeros de Estado y dos vocales del Tribunal de Cuentas; designados todos ellos por un periodo de cinco años.
  • Esta cuestión ha sido objeto de la atención permanente de los tratadistas desde el primer momento; vid. entre otros, A. CHANDERNAGOR: Un Parlament, pour quoi faire?, Gallimard, Paris, 1967
  • P. BIRNBAUM y L. HAMON: Réinventer le Parlament, Flamarion, Paris, 1977
  • J.-M. BELORGEY: Le Parlament a refaire, Gallimard, Paris, 1991.
  • Vid. O. DORD: «Vers un rééquilibrage des pouvoirs publics en faveur du Parlament », Revue Française de Droit Constitutionnel, n.o 77, 2009, pág. 99 y ss.
  • La Ley Constitucional n.o 63-1327, de 30 de diciembre de 1963 (Journal Officiel de 30.12.1963), fijaba directamente las fechas de inicio de los periodos de sesiones de las Cámaras: el 2 de octubre, con una duración de ochenta días, y el 2 de abril, no pudiendo exceder su duración de noventa días.
  • Ley Constitucional n.o 95-880, de 4 de agosto de 1995 (Journal Officiel de 5.8.1995), modificando, entre otros, los arts. 26, 28, 48, 49 y 51. A pesar de que afectaba a estas cinco disposiciones constitucionales, relativas al Parlamento, ello no constituía el eje de la revisión constitucional, que se extendía a más de una veintena y que incidía sobre todo, en la institución presidencial (art. 11). Sobre esta revisión, en particular, vid. mi trabajo «La reforma constitucional de J. Chirac», Revista Española de Derecho Constitucional, n.o 47, 1996, págs. 157-190.
  • Sobre la revisión constitucional de 1995, vid. F. LUCHAIRE: «La loi constitutionnelle du 4 août 1995, une avancée pour la democratie?», Revue de Droit Public, 1995, pág. 1411 y ss.
  • asimismo del mismo autor «Les conséquences de la réforme constitutionnelle de 4 août 1995», Revue de Droit Public, 1996, pág. 329 y ss.
  • Ley Constitucional n.o 96-138, de 22 de febrero de 1996 (Journal Officiel de 23.2.1996)
  • Sobre esta revisión vid. P. FRAISSEIX: «Le Parlament el la Securité Social. La revisión constitutionnelle du 22.2.1996», Revue de Droit Public, 1998, pág. 745 y ss
  • Asimismo, vid. L. PHILIP: «La révision constitutionnel du 22 février 1996, Revue Française de Droit Constittionnel, n.o 27, 1996, pág. 451 y ss.
  • Ley Constitucional n.o 2003-276, de 28 de marzo de 2003 (Journal Officiel de 29.3.2003), sobre organización descentralizada de la República, modificando, entre otros, los arts. 34 y 39, relativos al Parlamento. Sobre esta revisión
  • vid. C. GESCOT: «La loi constitutionnelle relative a l'organisation décentralisalisée de la République devant le Conseil Constitutionnel », Revue de Droit Public, 2003, pág. 793 y ss
  • Asimismo, sobre la cuestión de la descentralización, vid. el n.o monográfico, 318 (2004) de Cahiers Françaises (AA. VV., dir. P. TRONQUOY) sobre este tema.
  • Ley Constitucional n.o 2005-205, de 1 de marzo de 2005 (Journal Officiel de 2.3.2005), modificando el art. 34 e incorporando la Charte de l'environnement. Sobre este tema, vid. A. CAPITÁN: «La Charte de l'environnement, un leurre constitutionnel?, Revue Française de Droit Constitutionnel, n.o 63, 2005, pág. 493 y ss.
  • Ley Constitucional n.o 2008-274, de 23 de julio de 2008 (Journal Officiel de 24.7.2008) sobre modernización de las instituciones de la V República. Sobre esta revisión constitucional, la última y la más amplia de las realizadas hasta ahora, han aparecido en estos últimos meses (hasta julio de 2009) numerosos comentarios que, sin duda, se ampliarán en los próximos meses; cabe mencionar los estudios que, coincidiendo con el 50.o aniversario de la Constitución, se han dedicado al tema en Revue Politique el Parlamentaire, n.o 1048, 2008
  • Pouvoirs, n.o 126, 2008
  • Revue Française de Droit Constitutionnel, n. os 77 y 78, 2009
  • también en las revistas españolas; vid. P. BON: «La Constitución de la V República cumple cincuenta años», Revista Española de Derecho Constitucional, n.o 85, 2009, pág. 45 y ss.
  • asimismo, A.J. SÁNCHEZ NAVARRO, en Teoría y Realidad Constitucional, n.o 22, 2008, págs. 453-472.
  • Vid. S. LAMOUROUX: «La revisión de l'article 25 de la Constitution», Revue Française de Droit Constitutionnel, n.o 77, 2009, pág. 135 y ss.
  • Es el caso de España, cuya Constitución determina directamente la circunscripción electoral: la provincia, tanto en las elecciones al Congreso de los Diputados (art. 68.2) como al Senado (art. 69.2).
  • Una exposición sintética y didáctica sobre este tema puede verse en el cuaderno monográfico (n.o 1.08): La loi et le règlement: articles 34, 37 y 38 de la Constitution de 1958, La Documentation Française, (col. Documents d'Etudes).
  • De esta forma tenía reflejo constitucional expreso lo que venía siendo una práctica habitual en los últimos tiempos en las misiones de las FF. AA. francesas en el extranjero.
  • Una exposición sintética y didáctica sobre este tema puede verse en el cuaderno monográfico (n.o 1.08): La loi et le règlement: articles 34, 37 et 38.
  • La Conferencia de Presidentes es una peculiar instancia parlamentaria francesa que carece de correspondencia en otros países; acoge, en cada Cámara, al Presidente de la misma, los vicepresidentes, los presidentes de las comisiones y los presidentes de los grupos parlamentarios, así como el ponente general del presupuesto. Junto a todos estos cargos parlamentarios-y aquí reside el rasgo diferencial francés-integra también un representante del Gobierno, que puede ser el propio Primer Ministro, si se trata de un asunto importante, aunque normalmente será un miembro del ejecutivo designado por aquél. Su principal función es la de fijar el calendario de trabajo de la Cámara, de acuerdo con el Gobierno.
  • Vid. M. DARANAS, en las anotaciones (nota n.o 29, al art. 43) al articulado de la Constitución francesa, Las Constituciones de los Estados de la Unión Europea, Ariel, Barcelona, 1997, pág. 240.
  • Como observa M. DARANAS, en las anotaciones (nota n.o 29, al art. 43) al articulado de la Constitución francesa, Las Constituciones de los Estados de la Unión Europea, Ariel, Barcelona, 1997, nota 30 al art. 44), este mecanismo de votación, que permite al Gobierno forzar una votación en las Cámaras sobre el texto que presenta, sin posibilidad de introducir enmiendas parciales, cercena las facultades de éstas. Es una muestra más del sesgo acusadamente antiparlamentario en las relaciones ejecutivo-legislativo y objeto de numerosas críticas.
  • Sobre las peculiaridades del procedimiento legislativo en las Cámaras parlamentarias francesas, vid. el cuaderno monográfico sobre el tema: La procédure législative en France, La Documentation Française (col. Documents d'Études, n.o 1.04).
  • Sobre la evolución y el papel de esta institución en la V República, vid. R. PELLET: La Cour de Comptes, La Découverte (col. Reperes), Paris, 1998.
  • Sobre las peculiares modalidades de control parlamentario en Francia, vid. Le contrôle parlamentaire, cuaderno monográfico n.o 1.14 (col. Documents d'Etudes), La Documentation Française.
  • Vid. A. VIDAL-NAQUET: «La institutionalisation de l'opposition», Revue Française de Droit Constitutionnel, n.o 77, 2009, pág. 153 y ss.