Tratamiento de los datos personales y la protección del derecho a la intimidad

  1. LIMBERGER, TEMIS
Dirigida por:
  1. Marc Carrillo Director/a

Universidad de defensa: Universitat Pompeu Fabra

Fecha de defensa: 19 de febrero de 2004

Tribunal:
  1. Alejandro Sáiz Arnaiz Presidente/a
  2. Víctor Ferreres Comella Secretario/a
  3. Enric Fossas Vocal
  4. Rafael Jiménez Asensio Vocal
  5. Laura Díez Bueso Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 106679 DIALNET

Resumen

La investigación se inició por las repercusiones de la informática, especialmente de la banca de datos, en el mundo jurídico. La recogida de datos y su almacenamiento posibilitan la construcción de la identidad personal. Las nuevas tecnologías permiten trazar rasgos individuales y colectivos de las personas. Esto propicia establecer una oferta de bienes y servicios, que se presenta como una mercancía de gran valor en la sociedad de servicio actual, que es traspasada por vía de la información. Con las cautelas de captación, seguridad y almacenamiento de los datos, se intenta que los mismos no sean utilizados de manera equivocada o para otra finalidad. El Convenio del Consejo de Europa nº 108/81, constituye el primer intento de unificación del derecho, en relación a la protección de datos y los derechos del ciudadano. Tal culmina con la DC 95/46. Esa es la última gran novedad en términos de derecho comunitario, que además de los grandes retos de la legislación de datos informatizados o no, intenta posibilitar la libre circulación de los mismos, en el ámbito de la Unión Europea. Las nuevas tecnologías aportan un rasgo novedoso a la intimidad. De la contraposición de la intimidad frente a la informática, surge la autodeterminación informativa. La eficacia, operatividad y cumplimiento del derecho a la intimidad frente a la informática no adviene de la proposición de una nueva categoría, sino de las garantías de protección que pueda contener el sistema jurídico. El art. 18.4, CE es un derecho a algo frente al Estado, pues se trata de un mandato al legislador. En el contenido de la intimidad están dos aspectos. El negativo que protege el individuo y sus datos, de intromisiones externas frente a otros individuos o al poder público, en general, y de los datos sensibles, en particular que mejor son guardados para evitar situaciones de discriminación.