La dificultad contramayoritaria en el caso colombiano. Acción pública y democracia deliberativa

  1. RODRÍGUEZ PEÑARANDA, MARIA LUISA

Universidad de defensa: Universitat Pompeu Fabra

Fecha de defensa: 03 de julio de 2003

Tribunal:
  1. Marc Carrillo Presidente/a
  2. Rafael Jiménez Asensio Secretario/a
  3. Néstor Osuna Patiño Vocal
  4. Alejandro Sáiz Arnaiz Vocal
  5. Enric Fossas Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 148302 DIALNET

Resumen

El objeto de la tesis es el análisis, comprensión y especialmente la justificación, desde una perspectiva político jurídica, del mecanismo de control de constitucionalidad y participación ciudadana, denominado la acción pública de inconstitucionalidad. Esta justificación pretende insertarse dentro de un discurso más amplio de una comunidad de pensamiento que se aglutina en torno del concepto de la dificultad contramayoritaria y que debate, en definitiva, la compatibilidad de la justicia constitucional con la democracia. La acción pública es una herramienta jurídica de principios del siglo XX de origen colombo-venezolano que instituye y entrega la capacidad de veto a todos los ciudadanos. Estos, con su impulso y con sus argumentos, pueden someter a un proceso de control ante el más alto tribunal en materia constitucional, la Corte Constitucional, todas aquellas leyes y decretos con fuerza de ley que consideren que vulneran el pacto fundacional, la constitución. Si el Tribunal en cuestión juzga que las normas acusadas violan efectivamente la constitución, éstas son expulsadas definitivamente del ordenamiento jurídico. El componente participativo de la acción pública, es decir, la deseada intervención de todas aquellas personas que deseen aportar su punto de vista en la discusión constitucional, es lo que la convierte en un mecanismo peculiar a lo largo y ancho de la extendida justicia constitucional. Lo que incluso podría llegar a suponer un cambio en la percepción del carácter democrático de la misma y una reacomodación de algunos de los presupuestos compartidos por el derecho constitucional comparado. Cuando lo que defendemos es la versión deliberativa de la democracia, la objeción al sustento democrático de la justicia constitucional toma un grado de afinamiento aún mayor. Esta teoría de la mano de Carlos Santiago Nino logra separar dos componentes a satisfacer en los procesos de competencia de la justicia constitucional uno de carácter deliberativo y otro de tipo participativo. El primero de ellos, el deliberativo, suele de manera genérica ser satisfecho por los tribunales constitucionales gracias a las condiciones propias al desarrollo de la justicia como es la imparcialidad, la incapacidad de ordenar la agenda de los asuntos que deben resolver, el deber de los jueces de motivar sus decisiones, entre otras, mientras que el componente participativo es tajantemente inobservado por los mecanismos de control de constitucionalidad. Salvo, por su puesto, la acción pública.