Los delitos de daños informáticos en el código penal españolartículos 264 a 264 quater
- Balea Rouco, Alejandro
- Fernando Guanarteme Sánchez Lázaro Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de La Laguna
Fecha de defensa: 2022(e)ko martxoa-(a)k 11
- Carlos María Romeo Casabona Presidentea
- Fátima Flores Mendoza Idazkaria
- Fernando Miró Llinares Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El progreso tecnológico trae consigo el desarrollo de nuevas formas comisivas, lo que obliga a revisar y evolucionar los tipos delictivos tradicionales. De ello, es paradigma el delito de daños, definido como la destrucción o menoscabo de una cosa independientemente del perjuicio patrimonial que el daño pueda ocasionar. Tal concepción dificulta el castigo de aquellas conductas que recaen sobre los elementos lógicos de los sistemas informáticos, provocando su destrucción, menoscabo o inutilización. Consciente de ello, en el año 1995, con la promulgación de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, el legislador español comenzó a explorar el terreno de los daños informáticos mediante su regulación específica en el Código Penal; delitos que tras ser revisados por las LLO 5/2010, de 22 de junio y 1/2015, de 30 de marzo, quedaron estructurados en tres tipos distintos: el delito de interferencia ilegal en los datos (art. 264 CP), el delito de interferencia ilegal en los sistemas de información (art. 264 bis CP) y el delito de abuso de dispositivos (art. 264 ter CP). La presente obra persigue el estudio de los delitos de daños informáticos desde una vertiente material donde, además de analizar los problemas técnico jurídicos que presenta su actual regulación, se hace especial hincapié en el estudio de la jurisprudencia menor y mayor, procurando aportar propuestas de reforma.