El derecho de alimentos sucesorio, ¿alternativa a la legítima?

  1. Jon Atxutegi Gutiérrez
Revista:
Revista Boliviana de Derecho

ISSN: 2070-8157

Año de publicación: 2023

Número: 35

Páginas: 126-147

Tipo: Artículo

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Resumen

A diferencia de los sistemas legitimarios de naturaleza individual, en la que la participación forzosa en la legítima cubre la hipotética situación de necesidad del legitimario a la muerte del causante, en los ordenamientos de legítima colectiva o simbólica, en la que los sujetos legitimarios son meros expectantes hasta la apertura de la sucesión pues pueden ser excluidos sin causa y no resultar beneficiados, el deber asistencial del de cuius se salvaguarda con la constitución de un derecho de alimentos sucesorio. ¿Se abre la vía hacia una sucesión forzosa asistencial?

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