Asunto N.D. y N.T. contra España ¿un nuevo parámetro de legalidad e interpretación de la prohibición de expulsiones colectivas?Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala), de 13 de febrero de 2020, Asunto N.D. y N.T. contra. España

  1. ANDREA BERTOMEU NAVARRO 1
  1. 1 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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    Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

    Lejona, España

    ROR https://ror.org/000xsnr85

Revista:
Unión Europea Aranzadi

ISSN: 1579-0452

Año de publicación: 2020

Número: 6

Tipo: Artículo

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Resumen

La Gran Sala del TEDH aborda en la sentencia comentada si el rechazo realizado de forma expeditiva a Marruecos de sendos demandantes, un nacional malí y un nacional marfileño, por parte de las autoridades españolas merece la calificación de expulsión colectiva y, si en dicha actuación, se han respetado las disposiciones establecidas en el Convenio. El TEDH, se aleja claramente en el presente caso de su asentada jurisprudencia en relación con las expulsiones colectivas y sorprende con un nuevo enfoque jurídico, concluyendo que no cabe la violación del artículo 4 del protocolo nº 4 del CEDH ni del artículo 13 CEDH puesto en relación con el artículo 4 del Protocolo nº 4 al CEDH, cuando la ausencia de una decisión individual de expulsión, de un examen objetivo y razonable de las circunstancias personales y la privación de toda vía de recurso que les permitiese presentar sus reclamaciones y obtener un control riguroso sobre las mismas con carácter previo a su devolución de facto a Marruecos es consecuencia directa de la propia conducta de los demandantes, incluso aun cuando estos quisieran hacer valer los derechos derivados del Convenio, al no utilizar los cauces legales existentes que el Estado español puso a su disposición de manera real y efectiva