Efectos reales y obligaciones de la representación indirecta

  1. DIEGUEZ OLIVA, ROCIO
Dirigida por:
  1. Ana Cañizares Laso Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Fecha de defensa: 03 de noviembre de 2003

Tribunal:
  1. Luis Díez-Picazo Presidente/a
  2. Clara Isabel Asúa González Secretario/a
  3. José María Miquel González Vocal
  4. Vicente Luis Montés Penadés Vocal
  5. Angel Manuel López-López Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 102232 DIALNET

Resumen

No existe unanimidad en la doctrina acerca de los efectos reales y obligaciones de la representación indirecta. Siempre ha sido tratada por la doctrina española en un segundo plano y su formulación se ha llevado a cabo en contraposición con la figura de la representación abierta o directa, de modo que la falta de actuación en nombre ajeno, de contemplatio domini, conlleva por tanto la exclusión de efectos directos a la actuación de un representante en nombre propio pero por cuenta ajena. Tradicionalmente se ha negado efectos directos a la representación indirecta desde una triple perspectiva. Desde el punto de vista histórico al ser una constante en la doctrina la negación de la idea de representación en derecho romano; desde el punto de vista del derecho comparado, por cuanto que la exclusión de efectos directos y la vinculación personal del intermediario frente al tercero es la nota característica del llamado modelo continental de la representación indirecta al cual se entiende que responden las soluciones ofrecidad por el derecho francés, conformeal art. 1984 Code, por el derecho alemán, &164 BGB, así como la regulación contenida en los P.E.C.L.,en contraposición con las soluciones dada por la doctrina anglosajona a los supuestos de undisclosed agency. Y, finalmente, se ha negado por la doctrina y la jurisprudencia efectos directos a la representación indirecta al tomar como referente legal de la misma la figura del mandatario en nombre propio del art.1,717 CC. En el trabajo se analizan desde dichas perspectiva al regla de incomunicabilidad de efectos reales y obligacionales de la representación indirecta así como las numerosas excepcionales tanto legales, jurisprudenciales como doctrinales se formulan a la misma.