La responsabilidad civil por daños ocasionados por productos defectuososlos daños imputables al suministrador final

  1. CILLERO DE CABO PATRICIA
Dirigida por:
  1. M. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Año de defensa: 1999

Tribunal:
  1. Enrique Rubio Torrano Presidente/a
  2. Francisco Javier Díaz Brito Secretario/a
  3. Santiago Cavanillas Múgica Vocal
  4. Juan Carlos Sáenz García de Albizu Vocal
  5. Clara Isabel Asúa González Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 73451 DIALNET

Resumen

La Tesis Doctoral que se presenta tiene por objeto el estudio de la responsabilidad civil por daños ocasionados por productos defectuosos en lo que presenta a la responsabilidad del suministrador final. Aborda la Tesis Doctoral dos grandes cuestiones: por una parte, la responsabilidad por daños resultantes de la fabricación de productos defectuosos y, por otra, la responsabilidad por daños que tienen su origen en defectos que se han producido durante la distribución de los productos por el suministrados final. La primera de estas dos cuestiones tiene como principal objeto de análisis la Ley 22/1.994, de 6 de Julio, que contempla dos casos en que el suministrador final puede quedar obligado a indemnizar al perjudicado (art. 4.3 y Disposición Adicional nica). El estudio de la Ley 22/1.994 ha puesto de manifiesto la disminución en el nivel de protección de los consumidores españoles tras su aprobación. Asimismo, hemos analizado algunos supuestos que la Ley 22/1.994 excluye de su ámbito de aplicación. En este sentido, hemos de destacar la falta de coordinación que existe entre las diferentes normas que regulan la responsabilidad civil por productos en nuestro Ordenamiento Jurídico. Por lo que se refiere a la segunda cuestión planteada, en cuyo desarrollo se ha determinado la norma aplicable (LGDCU) y valorado el nivel de protección de los consumidores frente a esta otra clase de daños por productos, la principal conclusión alcanzada consiste en la necesidad de llevar a cabo una interpretación de la LGDCU conforme a los criterios de la Ley 22/1.994, puesto que no parece justo ni coherente que el nivel de protección ofrecido a los consumidores cambie en función del momento en que se produce el defecto.