La iniciativa legislativa de las Comunidades Autónomas

  1. David Parra Gómez
Dirigida por:
  1. Ignacio González García Director/a
  2. Ángel Garrorena Morales Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 14 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Juan José Solozábal Echavarría Presidente/a
  2. Luis A. Gálvez Muñoz Secretario/a
  3. Javier Tajadura Tejada Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El presente trabajo tiene por objeto analizar la iniciativa legislativa que las Comunidades Autónomas pueden ejercer, en virtud del art. 87.2 de la Constitución española, tanto ante el Congreso de los Diputados como ante el Gobierno de la Nación, que ha supuesto una importante novedad en nuestra ya larga trayectoria constitucional. La atención científica a esta novedad no se corresponde, sin embargo, con su interés. El examen de la bibliografía existente muestra que los trabajos sobre la potestad de iniciativa legislativa se han ocupado preferentemente de cuestiones relacionadas con la facultad de iniciativa en su condición general o en su ejercicio por el Gobierno o por los diputados y senadores como supuestos más comunes. Incluso sobre la iniciativa legislativa popular no falta literatura que la analice. La necesidad de abordar el estudio de esta facultad autonómica de iniciar leyes estatales desde una perspectiva integral que trate de abarcar toda las cuestiones relevantes desde una visión crítica, ofrecer ciertas soluciones a los principales problemas que plantea y proponer, donde es posible, modificaciones o modelos reguladores de lege ferenda, en consecuencia, es el cometido principal de este trabajo. La primera parte del trabajo analiza la justificación de la iniciativa legislativa regional dentro del marco general constitucional, sus antecedentes y los principales hitos de la configuración del art. 87.2 CE durante el debate constituyente, así como su presencia algo dispar en otros Estados compuestos. La segunda parte aborda el estudio de la titularidad de las Asambleas autonómicas -planteando interesantes cuestiones como la posible convergencia entre las Asambleas legitimadas a la hora de presentar sus iniciativas ante el Congreso- la extensión o no de su ámbito material a cuestiones de interés general amén de a aquellas otras que afectan tan sólo a asuntos de la propia autonomía y la naturaleza jurídica de cada una de las vías acogidas por el art. 87.2 CE, de especial interés aunque sólo sea por el hecho de que nuestra particular visión sobre tal cuestión no coincide con la que mantiene la doctrina mayoritaria. Pero es el momento procedimental del ejercicio de esta facultad el que plantea más cuestiones desde el punto de vista teórico y práctico, y a su estudio se dedica la última parte del trabajo. En ella se atiende, en primer lugar, al procedimiento de ejercicio ante el Congreso, analizando los muchos problemas que plantea tanto la tramitación que se lleva a cabo en el seno de los Parlamentos regionales en orden a la actuación de tal iniciativa como la tramitación en las Cortes Generales de la proposición de ley remitida por la Asamblea autonómica; y, en segundo término, al ejercicio que se hace efectivo ante el Gobierno de la Nación, lo que abre todo un panel de cuestiones a tratar, algunas más sustantivas, como el conocer el por qué y las ventajas de estimular la puesta en marcha de la ley ante un órgano que no es un legislador, y otras estrictamente procedimentales, principalmente referidas a la tramitación que han de seguir en el seno del Gobierno las solicitudes de proyectos de ley aprobadas por los parlamentos regionales. De especial interés resulta, a este respecto, analizar las consecuencias de la incomprensible ausencia de un mínimo procedimiento que prolongue la actuación de la iniciativa autonómica con algún tipo de actuación necesaria a cargo del Gobierno de la Nación, lo cual viene a reducir la facultad que nos ocupa a un �vacío� ayuno de toda entidad jurídica, razón por la cual nos permitimos proponer algunas medidas de lege ferenda con el fin de reintegrar este instituto a su verdadero sentido y a su más cierta eficacia.