El contrato de fletamiento por espacio

  1. Gamero Laguens, Sebastián
Dirigida por:
  1. Pedro Jesús Baena Baena Director/a
  2. Manuel Clavero Ternero Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 19 de septiembre de 2018

Tribunal:
  1. José Luis García-Pita Lastres Presidente/a
  2. Nieves López Santana Secretario/a
  3. María de la Paz Martín Castro Vocal
  4. José Manuel Martín Osante Vocal
  5. Miguel Ángel Pendón Meléndez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 560999 DIALNET lock_openIdus editor

Resumen

El contrato de fletamento por espacio, también conocido como slot charter, nace como consecuencia de la adaptación de la industria marítima a los distintos cambios que se producen por la contenedorización a lo largo del siglo XX. Así, se crean nuevas figuras contractuales que se ajustan mejor a la realidad de la práctica del sector de los transportes marítimos y a los intereses de las partes. En virtud del contrato de slot charter, el naviero fletante se compromete a poner a disposición del fletador por espacios un número determinado de espacios (o slots) a cambio de una contraprestación económica, denominada flete. Este contrato tiene por objeto los espacios del buque, que reciben el nombre de células o slots, los cuales se caracterizan por estar delimitados por una serie de medidas estandarizadas que se corresponden con un contenedor de 20 pies o TEU. El contrato de slot charter presenta en su configuración elementos de diferentes contratos tipificados, entre los que se encuentran el arrendamiento de buque y el contrato de fletamento en sus modalidades tradicionales por tiempo y por viaje. Al delimitar su naturaleza jurídica, nos encontramos en un escenario donde coexisten distintas terminologías confusas que pueden emplearse para definir el objeto del mismo; arrendar, fletar y transportar. No ha podido verificarse que estemos ante un contrato puro ni de arrendamiento ni de fletamento por tiempo o por viaje, por lo que lo identificamos con un contrato atípico de naturaleza mixta en virtud del cual el naviero fletante, titular de los derechos de explotación del buque, cede un número determinado de espacios (o slots) al fletador por espacio a cambio de una contraprestación económica. Se debate especialmente si el contrato de fletamento por espacio es un contrato de transporte. Históricamente ha existido una discusión doctrinal en el sentido de la posibilidad o imposibilidad de considerar el contrato de fletamento como un contrato de transporte. Existe un sector que insiste en equiparar ambos conceptos y otro sector que se opone a tal equiparación. En relación con el contrato de slot charter, mantenemos que, al no estar presentes en el mismo las obligaciones propias del transporte (la guarda y custodia de las mercancías, el derecho de retención y la consignación al lugar de destino) no podemos considerar que estemos ante un contrato de transporte, aunque la traslación de mercancías pueda ser una de sus finalidades económicas. La relación obligatoria no se produce entre el porteador y el cargador, sino entre el naviero fletante y el fletador por espacios. Al obligarse a navegar, el naviero fletante se compromete a realizar todos y cada uno de los viajes –el itinerario y sus escalas– que ofrece al fletador por espacios.