Del extraordinario poder de las magistradas/os de los juzgados de lo social a través de su convicción fáctica. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 325/2022, de 6 de abril

  1. Ana Isabel Zapirain Bilbao 1
  1. 1 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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    Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

    Lejona, España

    ROR https://ror.org/000xsnr85

Revista:
Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

ISSN: 2792-8314 2792-8322

Año de publicación: 2022

Número: 470

Páginas: 192-196

Tipo: Artículo

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Resumen

Las tradicionales peculiaridades de la justicia social se mantienen y defienden hoy en día a través de, entre otras herramientas procesales y procedimentales, la ausencia del ordinario recurso de apelación. Se confía en la decisión emitida en la instancia y, de su mano, el extraordinario recurso de suplicación solo admite la revisión de los hechos declarados probados por los juzgados de lo social a la vista de pruebas documentales y periciales practicadas. El concepto de documento evoluciona sin parar con las tecnologías; sin embargo, la doctrina judicial social restringe su ampliación sacrificando quizás, en ocasiones, la justicia material.