La aplicación del reglamento de adaptación curricular a las titulacionesadscritas a la Facultad de Derecho: hacia un espacio de educación superior másinclusivo

  1. José Miguel Beltrán Castellanos 1
  2. Elisabeth Gil García 1
  3. Ainhoa Lasa López 1
  1. 1 Universitat d'Alacant
    info

    Universitat d'Alacant

    Alicante, España

    ROR https://ror.org/05t8bcz72

Libro:
XV Jornades de Xarxes d’Investigació en Docència Universitària-XARXES 2017: Llibre d'actes
  1. Rosabel Roig-Vila (coord.)

Editorial: Instituto de Ciencias de la Educación ; Universidad de Alicante / Universitat d'Alacant

ISBN: 978-84-617-8972-6

Año de publicación: 2017

Páginas: 303-305

Congreso: Jornadas de Redes de Investigación en Docencia Universitaria (15. 2017. Alicante)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

El Reglamento de Adaptación Curricular adoptado por la Universidad de Alicante el 24 de julio de 2015 representa un mecanismo paradigmático para el empoderamiento del alumnado con dificultadesespecíficas para cursar estudios universitarios. Además de la casuística de la diversidad funcional física o psíquica, o las necesidades derivadas de la conciliación vida laboral/ cuidados de hijos menores/ atención a dependientes, se contemplan otras realidades que tratan de impedir procesos de revictimización, como es el reconocimiento específico a la adaptación de las víctimas de violencia de género. Para ello, entendemos necesaria una efectiva coordinación entre los distintos agentes que van a resultar implicados en el proceso de adaptación curricular, desde el momento de la solicitud, hasta el momento en que el contrato de aprendizaje ha de ponerse en práctica. En este sentido, el asesoramiento al alumnado viene canalizándose a través del Programa de Acción Tutorial (PAT). No obstante, en muchas ocasiones el alumnado inmerso en un proceso de adaptación curricular desconoce la figura del tutor y, este último, no se ve implicado en dicho proceso desde el inicio (teniendo atribuidas las funciones de coordinación, acompañamiento y orientación académica). Cabe plantearse igualmentesobre quién ha de recaer la responsabilidad de suscribir el denominado «contrato de aprendizaje» con el o la estudiante, pues, la falta de interacción entre los coordinadores de una determinada asignatura y el profesorado encargado de impartir la misma puede llevar a situaciones en las que los objetivos de integración e inclusión perseguidos por el Reglamento sean de difícil consecución en la práctica. En cuanto al procedimiento, en nuestra experiencia, consideramos un acierto la implementación de una aplicación informática para la gestión y firma de los «acuerdos de aprendizaje», desde la plataforma UACloud (Apoyo a Estudiantes). Sin duda, ha supuesto un avance con respecto a la situación anterior, dónde el tutor debía gestionar profesor por profesor, en soporte de papel, cada uno de los contratos. Ahora bien, dicha aplicación admite, a su vez, un importante margen de mejora, pues además de no ser intuitiva, ha eliminado por completo cualquier tipo de negociación por parte de los sujetos implicados, de forma que profesores y alumnos reciben una «propuesta de adaptación», respecto de la cual, únicamente pueden aceptar o rehusar, no dando la aplicación más opciones, a este respecto, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento. En este sentido, no debe confundirse celeridad con automatismo, ni simplicidad con eliminación de las fases necesarias del procedimiento. Asimismo, una vez firmado el contrato por las partes implicadas, su efectiva puesta en práctica carece totalmente de seguimiento y control por parte del centro educativo. Ante el silencio del Reglamento sobre esta cuestión, en la práctica, en caso de incumplimiento, el alumno suele ponerse en contactocon el tutor del PAT, quien carece de las herramientas necesarias para exigir su observancia. Por todas estas cuestiones, la aplicación del citado Reglamento en las titulaciones adscritas a la Facultadde Derecho, y de modo más preciso, algunas de las propuestas de adaptación que en él se contienen, conlleva en la práctica complicaciones que, en ocasiones, dificultan conjugar el binomio inclusión corresponsabilidad en la educación superior. El objetivo del presente trabajo es poner de relieve estos déficits, y realizar propuestas de mejora que redunden en la mejora de la finalidad inclusiva del Reglamento.