Justicia constitucional y principio de primacía¿conflicto de legalidad? o ¿conflicto entre identidades (constitucionales)?

  1. Ainhoa Lasa López
Revista:
Unión Europea Aranzadi

ISSN: 1579-0452

Año de publicación: 2022

Número: 6

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Unión Europea Aranzadi

Resumen

En las últimas décadas, algunas de las reformas ordinarias y constitucionales acometidas por ciertos países miembros han desencadenado un relativo activismo político-institucional en la Unión que contrasta con la perseverancia del juez europeo a la hora de limitar las crecientes posibilidades de gobiernos y legisladores nacionales de introducir modificaciones que cercenan los espacios de aplicación del Derecho de la Unión en los ámbitos de su competencia. Concretamente, las reformas dirigidas a colonizar los distintos perfiles del principio constitucional común europeo de Estado de Derecho. En estos procesos, además, los Estados han contado con un aliado inusual, que no inusitado, sus respectivos tribunales constitucionales que, al amparo de los contralímites de la identidad nacional y la supremacía constitucional, han generado un doble proceso de desnaturalización: por una parte, del propio enunciado constitucional que deja de corresponderse con el presupuesto material del compromiso entre ideologías e intereses diversos; y, por otra parte, del significado y alcance del principio constitucional (estructural) de primacía del orden europeo. Con relación a este último, los jueces constitucionales se han auto atribuido la facultad de ejercer el juicio negativo de validez del Derecho de la Unión en los supuestos de potenciales conflictos con el dispositivo constitucional nacional, en base a la jerarquía de la Constitución, pero en clara disonancia con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, que reserva esta función al juez europeo. Al respecto, resulta de interés analizar la reciente sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 22 de febrero de 2022. El motivo no es reproducir la ya consolidada jurisprudencia a propósito del principio de primacía y sus interacciones con las disposiciones y resoluciones nacionales, sean estas de naturaleza ordinaria o constitucional. Por contra, lo significativo de este fallo es que los jueces de Kirchberg han consolidado en la “saga” rumana inaugurada el 18 de mayo de 2021, el determinismo constitucional del principio de primacía del Derecho de la Unión y su naturaleza sistémica desde la conjunción de las identidades nacionales y europea