De la tutela en origen a la guarda de hecho en destinoreconocimiento de la institución desconocida. A propósito del Auto Nº 209/2020 (procedimiento de exequátur) del Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de San Sebastián

  1. Álvarez Agoués, Laura 1
  1. 1 Universidad del País Vasco. UPV/EHU
Revista:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Año de publicación: 2020

Volumen: 12

Número: 2

Páginas: 859-870

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/CDT.2020.5637 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El Auto del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Donostia/San Sebastián de 19 de febrero de 2020 (Exequátur 1406/2019), valida la demanda de exequatur para el reconocimiento de resolución judicial extranjera proveniente de los tribunales de Uganda por la que en origen se acuerda la constitución de la tutela de un menor a favor de los demandantes, de nacionalidad y residencia espa­ñola. En este caso, el Tribunal, en aplicación del art. 44.4 de la LCJIMC, se muestra a favor de recono­cer una institución desconocida para nuestro ordenamiento como es la coexistencia entre la tutela y la patria potestad, y en su labor de calificación estima que la guarda de hecho es la institución de nuestro ordenamiento jurídico a la que se adapta la resolución extranjera ahora reconocida por no contravenir el orden público español.

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