Aviso a navegantes: Sobre la posible inconstitucionalidad del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
ISSN: 1577-2233
Año de publicación: 2022
Número: 154
Páginas: 206-227
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Tributos locales
Resumen
la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre, relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, trasciende el ámbito de dicho impuesto local, ya que las consideraciones vertidas en la misma en torno a las exigencias que han de cumplirse para que las valoraciones catastrales objetivas resulten compatibles con el principio de capacidad económica pueden y deben aplicarse, no sólo al valor catastral, sino también al nuevo valor de referencia, que es tan catastral y objetivo como el primero. Es por ello, por lo que, tras una descripción de cómo se configura este nuevo valor catastral, de nominada como “valor de referencia”, pasamos a relacionarlo con la referida sentencia, examinando la regulación del mismo que se realiza para el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tras comprobar la regulación de la valoración de los inmuebles en los tres tributos, llegamos a la conclusión de que la misma resulta ser inconstitucional, por transgredir frontalmente lo dicho en la referida sentencia. Entendemos que se incumplen los requisitos básicos para que estas valoraciones objetivas en los tres tributos cumplan con el principio de capacidad económica ya que no ofrecen opciones al valor de referencia que puedan ser utilizadas, no de forma imperativa, sino como alternativas reales al mismo cuando el valor real resulta ser inferior al valor de referencia. En definitiva, esta regulación habrá de ser modificada en el sentido de no obligar a utilizar el valor de referencia imperativamente, cuando el mismo resulte superior al valor real. La solución resulta simple y necesaria: modificar la nueva regulación a fin de evitar la imperatividad del valor de referencia, ofreciendo la posibilidad de utilizar como alternativa el valor real en los tres tributos. Caso contrario, la nueva regulación establecida por la Ley 11/2021 puede ser declarada inconstitucional.