Procedimiento de "execuatur" de laudo extranjero: la ausencia de competencia del tribunal para conocer del procedimiento de ejecución del laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) como motivo de inadmisión de su reconocimientoAuto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco CP 1ª de 1 de marzo de 2021

  1. Juan José Álvarez Rubio 1
  1. 1 Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
Revista:
La Ley. Mediación y arbitraje

ISSN: 2660-7808

Año de publicación: 2021

Número: 9

Tipo: Artículo

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Resumen

El Auto no 2/2021 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Sala de lo Civil y Penal, de fecha 1 de marzo de 2021, declara en su parte dispositiva que tal Tribunal carece de competencia para conocer de la demanda (y por tanto del procedimiento) de ejecución del laudo suizo dictado por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) el 6 de abril de 2020.Como motivo o fundamento principal de la denegación la decisión judicial invoca en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo el tenor de la regla prevista en el art. 8.6º Ley 60/2003, de arbitraje (LA) así como la norma procesal interna prevista tanto en el art 54.6º Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJI) como en el art. 545.3º LEC.El Auto judicial concluye que, no disponiendo de domicilio o residencia en España la parte demandada, el TSJPV sólo gozaría de la citada competencia si el laudo fuese ejecutable en territorio de la Comunidad Autónoma Vasca o aquí fuese a producir sus efectos. En el presente caso no existe activo sobre el que ejecutar el laudo; es decir, no se ha acreditado la existencia de objeto sobre el que eventualmente ejercitar la ejecución del laudo una vez homologado, y no existiendo objeto de la ejecución no es competente dicho Tribunal para conocer de la acción ejercitada.El Fundamento de Derecho Quinto del propio Auto del TSJPV formula o parece querer formular un segundo motivo o causa de denegación, con apoyo normativo en el art. IV del Convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras de 10 de junio de 1958 (CNY), concretado en la no incorporación en la demanda de reconocimiento del laudo extranjero de la documentación que cumpla con los requisitos formales reseñados en tal norma convencional. Este último Fundamento de Derecho del Auto judicial culmina con la adicional invocación de otros dos bloques normativos: el sistema interno o autónomo español, por un lado, con la cita del art. 54.4º LCJI y del art. 46 LA, y por otro, en ese orden, con la alusión referida al sistema convencional bilateral, al citar el art. 2 del Tratado bilateral entre España y la Confederación Suiza de fecha 19 de noviembre de 1896.