«C´est fini»La dispensa de la obligación de declarar de la víctima contra su agresor es Historia del Derecho

  1. Eneko Etxeberria Bereziartua
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2021

Número: 9972

Tipo: Artículo

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Resumen

La reciente Ley Orgánica 8/21, de 4 de junio, destinada a la protección de la infancia y de la adolescencia, ha aprobado una modificación del polémico art. 416 LECrim al objeto de limitar la excepción de la obligación de declarar en calidad de testigo, en caso de la existencia de una relación familiar, contra el agresor, que generaba innumerables problemas e impedían la persecución efectivo de los delitos que se generaban dentro del entorno familiar. En particular, se trata de un paso adelante decisivo para terminar con la impunidad de las agresiones a las mujeres, al restringir cuasi-absolutamente la posibilidad de acudir a la dispensa en la decisiva prueba testifical de la víctima frente a su agresor.