¿Pueden caducar los expedientes expropiatorios?
- Lozano Cutanda, Blanca
- Ortiz Ballester, Josep
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2012
Número: 7821
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Diario La Ley
Resumen
Para el supuesto de retrasos en la tramitación del procedimiento expropiatorio, la Ley de Expropiación solo prevé el pago de intereses de demora cuando se supere el plazo de seis meses. Hoy esta omisión debería suplirse con la previsión contenida en el art. 44 LRJAP, según la redacción dada por la Ley 4/1999, que establece la caducidad de los procedimiento iniciados de oficio y susceptibles de producir efectos de gravamen sobre el interesado, y en este sentido se ha pronunciado ya el Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de octubre de 2010. La declaración de caducidad así conseguida puede tener varios efectos que se analizan en este estudio.