Notificaciones electrónicas practicadas por correo electrónico, buena fe y la efectiva aplicación de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

  1. José Ignacio Cubero Marcos
Revista:
Revista española de la función consultiva

ISSN: 1698-6849

Año de publicación: 2019

Título del ejemplar: Monográfico sobre las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre

Número: 32

Páginas: 43-67

Tipo: Artículo

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Resumen

Pese a que la Ley de procedimiento administrativo y el reglamento que la desarrolla han establecido, como mecanismos para la práctica de notificaciones electrónicas, la comparecencia en la sede electrónica o la dirección electrónica habilitada única, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido que pueden efectuarse dichas comunicaciones mediante el correo electrónico. Ha esgrimido como fundamento el hecho de que la persona interesada conocía el contenido de la notificación y para acreditarlo se ha basado en las pruebas presentadas en la vía judicial. De este modo, ha primado la vertiente material de la notificación, basada en la buena fe y en el conocimiento efectivo del acto administrativo, soslayando el cumplimiento de los requisitos técnicos que permiten acreditar de modo fehaciente qué personas han recibido y emitido la notificación, su almacenamiento, y las fechas y horas en que se han llevado a cabo esos actos. Estas premisas pueden incentivar a la práctica de notificaciones mediante correo electrónico en perjuicio de la seguridad jurídica y de la tutela judicial efectiva de las personas interesadas.

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