Los Centros de Atención Temporal de extranjeros como nuevo modelo de control migratoriosituación actual, (des)regulación jurídica y mecanismos de control de derechos y garantías

  1. Iker Barbero 1
  1. 1 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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    Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

    Lejona, España

    ROR https://ror.org/000xsnr85

Revista:
Derechos y libertades: Revista de Filosofía del Derecho y derechos humanos

ISSN: 1133-0937

Año de publicación: 2021

Número: 45

Páginas: 267-302

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/DYL.2021.6108 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

 En los últimos años, con el incremento de rescates y llegadas a costas euro­peas por vías marítimas de personas migrantes se ha producido un cambio en el modelo de contención. En el caso concreto del Estado español, si anteriormen­te eran los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) o los Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) los dispositivos para la gestión de las llegadas y derivación hacia otros procedimientos de extranjería, en la actua­lidad, siguiendo la lógica humanitaria-gerencial del control de fronteras, se han creado de facto los denominados Centros de Atención Temporal de Extranjeros o CATE. Se trata de edificios o recintos vallados en zonas portuarias donde se mantiene detenidas a las personas durante un máximo de 72 horas para pro­ceder a su reseña policial y atención humanitaria. En este artículo se argu­ mentará que la ausencia de una regulación legal de estos centros, además de añadir inseguridad jurídica a las actuaciones del personal de la Administración pública, dificulta el reconocimiento derechos fundamentales de las personas en ellos recluidas y omite mecanismos de control imprescindibles propios de una sociedad democrática.  

Información de financiación

Este artículo se enmarca dentro del proyecto de investigación Universidad-Sociedad “TRANSITEUS: La acogida de migrantes en tránsito en el País Vasco/Euskadi: diagnóstico y propuestas desde una perspectiva garantista” (US 19/08).

Financiadores

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