“Responsabilidad personal del administrador frente a tercero por el incumplimiento por la sociedad de la obligación de reembolso de un cobro indebido”. Comentario a la STS de 10 de diciembre de 2020 (RJ 2020, 4849).

  1. Aránzazu Pérez Moriones
Revista:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil

ISSN: 0212-6206

Año de publicación: 2021

Número: 116

Páginas: 283-298

Tipo: Artículo

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Resumen

La responsabilidad de los administradores prevista en el artículo 241 LSC no es una responsabilidad objetiva, ni aquellos son garantes de la sociedad. Sin embargo, la existencia de una conducta específica y propia del administrador, que ha ocasionado un daño directo en el patrimonio del tercero y que constituye una contravención del deber legal de diligencia del artículo 225 LSC, permite apreciar la concurrencia de todos los presupuestos legales para exigir la responsabilidad directa del administrador.