La firmeza, presupuesto del reconocimiento de una resolución extranjeraal hilo del auto nº 258/2020 de la Audiencia Provincial de Alicant

  1. Otaegui Aizpurua, Idoia 1
  1. 1 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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    Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

    Lejona, España

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Revista:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Año de publicación: 2021

Volumen: 13

Número: 2

Páginas: 855-862

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/CDT.2021.6301 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Este comentario tiene por objeto analizar el Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, en virtud del cual se desestimó el recurso de apelación presentado por la demandada contra el Auto de instancia que declaraba el exequátur de una sentencia ecuatoriana de divorcio. La causa alegada por la recurrente y, desestimada por la Audiencia Provincial, fue la falta de firmeza de la sentencia de origen. La firmeza de una sentencia extranjera, presupuesto para su reconocimiento, debe ser acreditada por las partes con arreglo a lo establecido en el Derecho del Estado de origen.

Referencias bibliográficas

  • A. Rodríguez Benot, “La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil”, Cuadernos de Derecho Transnacional (marzo 2016), vol. 8, nº 1, pp. 251-252.
  • A.L. Calvo Caravaca, “Art. 45. Resoluciones extranjeras susceptibles de modificación”, A. Fernández-Tresguerres García, (Coord.), Comentario a la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil”, Wolters Kluwer, Barcelona, 2017, pp. 387-390. 23
  • A.L. Calvo Caravaca, J. Carrascosa González, Derecho Internacional Privado, vol. I, Comares, Granada, 2018.
  • Comentarios a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 474- 481
  • E. Fernández Masía, “Documentación a presentar y exequátur de sentencia extranjera de divorcio: Comentario al Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 20 de noviembre de 2019”, Cuadernos de Derecho Transnacional (octubre 2020), vol. 12, nº 2, pp. 995-1000. 24
  • F. Garau Sobrino, “Art. 42. Procedimiento de exequátur”, F.P. Méndez González, G. Palao Moreno (Coords.), op.cit., pp. 482-484. 13
  • F. Garau Sobrino, A. Rentería Arocena, “Artículo 44. Reconocimiento”, F.P. Méndez González, G. Palao Moreno, (Coords.), Comentarios a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 503-505.
  • F. Garau Sobrino, Los efectos de las resoluciones extranjeras en España, Tecnos, Madrid, 1992, pp. 26. 16
  • F. Gascón Inchausti, “Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil”, Cuadernos de Derecho Transnacional (octubre 2015), vol. 7, nº 2, pp. 166-167.
  • J. Carrascosa González, “Artículo 41. Ámbito de aplicación; artículo 43. Definiciones”, Comentario a la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, A. Fernández-Tresguerres García, (Coord.), Wolters Kluwer, 2017, pp. 359-362, 379-380. 28
  • J. Carrascosa González, “Artículo 42: Procedimiento de exequátur”, Fernández-tresguerres García, a. (Coord.), Comentario a la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, Wolters Kluwer, Barcelona, 2017, pp. 373-375;
  • J.J. Álvarez Rubio, “Art. 45. Resoluciones extranjeras susceptibles de modificación”, Comentarios a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, F.P. Méndez González, G. Palao moreno, (Coords.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 519-520
  • M. Sabido Rodríguez, “Algunas cuestiones que plantea la modificación, en España, de las medidas de guarda y custodia adoptadas por tribunales extranjeros a la luz del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de enero de 2020”, Cuadernos de Derecho Transnacional (marzo 2021), vol. 13, nº 1, pp. 1086-1087.
  • P. De Miguel Asensio, “Comentario a la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil”, https:// pedrodemiguelasensio.blogspot.com/2015/08/comentario-la-ley-292015-de-cooperacion.html, jueves, 27 de agosto de 2015