Incidencia de los informes sectoriales autonómicos en el planeamiento. I. Previsiones de la legislación urbanística y ambiental

  1. Izaskun Aseguinolaza-Braga 1
  2. José Luque-Valdivia 2
  3. Nuño Mardones-Fernández de Valderrama 2
  1. 1 Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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    Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

    Lejona, España

    ROR https://ror.org/000xsnr85

  2. 2 Universidad de Navarra
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    Universidad de Navarra

    Pamplona, España

    ROR https://ror.org/02rxc7m23

Revista:
Ciudad y territorio: Estudios territoriales

ISSN: 1133-4762

Año de publicación: 2019

Número: 201

Páginas: 603-622

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Ciudad y territorio: Estudios territoriales

Resumen

El marco del planeamiento urbanístico de las diversas Comunidades Autónomas establece que en el procedimiento de tramitación de los Planes Generales se deberá solicitar una serie de informes a fin de coordinar los intereses de las diferentes materias que tienen influencia en este proceso. Además de los informes vinculantes y preceptivos que deben emitir determinados órganos de la Administración sectorial del Estado, y que ya se estudiaron en el artículo que apareció en el número anterior de la revista, existen un buen número de informes, de diverso carácter, que deberán ser evacuados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. En dos artículos sucesivos se estudiarán estos últimos; en concreto, en esta primera parte el análisis se centrará en los informes previstos en la legislación urbanística de cada Comunidad, junto con los mecanismos establecidos para su coordinación, se examina también el modo en que se coordinan estos informes con los que se producen en la Evaluación Ambiental Estratégica . Un segundo artículo estudiará los informes sectoriales que se prevén en la legislación de cada Comunidad Autónoma.

Información de financiación

composición y funcionamiento de la Comisión de Concertación Interadministrativa se produjo con el art. 11 del Decreto 235/2010. Este decreto incluye además las competencias de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (art.9) y de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (art.10), entre las que se distribuye –según la entidad de la población-la responsabilidad de establecer las bases de coordinación interadministrativa.

Referencias bibliográficas

  • Mardones, N., Luque, J., Aseguinolaza, I., Incidencia de los informes sectoriales estatales en el planeamiento (2019) Ciudad y Territorio Estudios Territoriales, (200), pp. 375-392