El papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ADR derivado de conflictos tributarios entre Estados miembros

  1. IRUNE SUBERBIOLA GARBIZU
Revista:
Documentos - Instituto de Estudios Fiscales

ISSN: 1578-0244

Año de publicación: 2019

Título del ejemplar: VII Encuentro de Derecho Financiero y Tributario : "Una estrategia global al servicio de la reducción de la conflictividad en materia tributaria"

Número: 11

Tipo: Documento de Trabajo

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Resumen

La trascendencia del papel y de la jurisprudencia del TJUE puede considerarse desde cualquiera de los límites que el Derecho de la Unión impone, dentro del ámbito de aplicación de sus competencias, a toda norma fiscal adoptada por los Estados Miembros en relación con los impuestos indirectos, las libertades fundamentales, el derecho de la competencia (en concreto, la prohibición de ayudas de Estado), las normas antidiscriminación o, incluso, los derechos contenidos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales. En este sentido son numerosas las resoluciones emitidas por este órgano en aplicación de los mecanismos regulados en los artículos 251 y siguientes del TFUE, que regulan distintos procedimientos como el de la emisión de decisiones prejudiciales, los procedimientos de infracción, los recursos de anulación, los recursos por omisión o, en su caso, el estudio de las acciones de daños y perjuicios. Mediante la utilización de estos mecanismos el Tribunal ha desarrollado una jurisprudencia expansiva ampliando el ámbito de aplicación de las competencias propias de la UE. En principio, la materia que nos ocupa, el papel del TJUE en el ADR de conflictos tributarios entre Estados miembros no se refiere en el abanico competencial propio de la Unión, ni en el TFUE, ni en el Convenio 90/436/CEE, de 23 de junio, ni en la reciente Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo. Ello no obstante, es precisamente esa jurisprudencia expansiva del Tribunal la que acota y redefine su cometido en la resolución de litigios fiscales en la Unión Europea basándose en los artículos 273 (que lo declara competente para pronunciarse sobre cualquier controversia entre Estados miembros relacionada con el objeto de los Tratados, si dicha controversia le es sometida en virtud de un compromiso), 267 (cuestión prejudicial) y 344 (no sometimiento de las controversias relativas a la interpretación o aplicación de los Tratados a un procedimiento de solución distinto de los previstos en los mismos) TFUE, primero, en la sentencia de la Gran Sala de 12 de septiembre de 2017, C-648/15, Austria vs República Federal Alemana, y meses más tarde, el 6 de marzo de 2018, en el Asunto C-284/16, Achmea. En esta coyuntura la comunicación propuesta analiza por un lado, el rol del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la resolución de conflictos tributarios surgidos en el seno de la UE en aplicación de los Tratados de Doble Imposición suscritos por sus Estados miembros, y, por otro, la imbricación de los distintos mecanismos de ADR en materia fiscal existentes tras aprobación de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo y el Convenio Multilateral OCDE con el nuevo flanco competencial abierto por el TJUE.

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