Nombramiento de auditor por el registrador mercantil o el secretario judicial en virtud del artículo 40 del Código de comercio (LEG 1885, 21)

  1. Amaia Zubiaurre Gurruchaga 1
  1. 1 Derecho Mercantil. Universidad del País Vasco
Revista:
Revista de derecho de sociedades

ISSN: 1134-7686

Año de publicación: 2019

Número: 56

Tipo: Artículo

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Resumen

Los textos normativos que se ocupan de regular el sistema de nombramiento de auditor son, principalmente, la Ley de Sociedades de Capital y el Código de comercio. Este trabajo se centra, principalmente, en el sistema de nombramiento previsto en el artículo 40 del Código de comercio. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria ha modificado este precepto y se ha producido una desjudicialización del procedimiento de nombramiento de auditor al otorgarse al Secretario judicial competencias que, antes de la modificación, correspondían al juez. Se ofrece la opción de solicitar el nombramiento de auditor al Secretario judicial o al Registrador Mercantil. En este trabajo se hace hincapié, especialmente, en las partes del precepto que han sido modificadas. Entre dichas modificaciones se encuentran los distintos procedimientos de nombramiento de auditor en caso de que la solicitud de nombramiento se dirija al Secretario judicial o al Registrador Mercantil, las ventajas de un procedimiento frente al otro, las causas de desestimación de la solicitud de nombramiento de auditor y la problemática del pago de la retribución del auditor, quién fija dicha retribución y quién la paga según el tipo de informe emitido.

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