Reformulando la protección de las personas con diversidad funcional a la luz de la distante Convención de Nueva York de 2006

  1. Leire Imaz Zubiaur
Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2018

Número: 112

Páginas: 165-208

Tipo: Artículo

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.112.2018.05 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas de Nueva York de 2006, sobre los Derechos de las Personas co n Discapacidad, exige que la protección de la persona funcionalmente diversa sea personalizada y respete, al máximo, su ámbito de autonomía. El impacto de la Convención en el ordenamiento jurídico español se percibe, tanto en las sentencias del Tribunal Supremo de la última década como en buena parte de la Doctrina. Se demoniza, de forma desmedida, la figura de la tutela, para abogar por la curatela, como figura tuitiva más flexible y adaptable a las necesidades de la persona con diversidad funcional; en un contexto en que falta inversión en polít icas públicas de corte social, conexión inter-institucional para gestionarla de fo rma adecuada e instrumentos procesales para que la autoridad judicial establezca la protección a medida con las garantías que los textos internacionales imponen.