Financiación de las entidades locales de Euskadi en el marco de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi

  1. Iñaki Galdeano Larizgoitia
  2. Sebastián Zurutuza Mujika
Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2017

Título del ejemplar: La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskad

Número: 107

Páginas: 471-501

Tipo: Artículo

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.107.2017.2.12 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi (LILE) culmina el proceso de institucionalización interna de la Comunidad Autónoma de Euskadi articulando un modelo de gobierno local que debe vertebrarse de manera armónica con los otros dos niveles dos niveles institucionales (foral y autonómico). Es una ley que, sin perjuicio de las importantes atribuciones que en este ámbito tienen las instituciones forales, integra los dos aspectos sustantivos de la autonomía local: competencias y financiación. Carácter integral que va a determinar la configuración de un sistema competencial propio y singular que no puede disociarse de su financiación. La suficiencia y autonomía financiera, junto con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, constituyen los principios de actuación básicos de las haciendas locales que la LILE trata de garantizar. La garantía de financiación adecuada se proyecta tanto sobre las competencias propias que vienen ejerciendo los municipios vascos como sobre las nuevas competencias que les puedan ser atribuidas por ley o norma foral o que les puedan ser transferidas o delegadas. El sistema institucional, en materia de financiación local, que se deriva de la LILE, viene definido fundamentalmente por el modelo de participación de los representantes municipales en la toma de decisiones del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. A este respecto, con la consiguiente modificación de la Ley de Territorios Históricos, se incorporan los representantes municipales, como miembros de pleno derecho (voz y voto) en la toma de decisiones acerca de un significativo número de materias de gran trascendencia para la financiación local, dentro de un modelo de participación institucional que podemos calificar de dual. Modelo conforme al cual se diferencia entre aquellas materias cuyos acuerdos precisan de la participación de los tres niveles institucionales y aquellas otras, de especial importancia (nivel de participación o modelo horizontal en leyes de aportaciones), cuyos acuerdos solamente competen a los niveles foral y municipal.