El inicio de una investigación por la Corte Penal Internacionalla superación del test de admisibilidad

  1. Etxebarria Estankona, Katixa
Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2014

Título del ejemplar: Homenaje a Demetrio Loperena y Ramón Martín Mateo

Número: 99-100

Páginas: 1241-1264

Tipo: Artículo

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.99.100.2014.052 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Este trabajo pretende realizar un estudio sistemático de los criterios previstos en Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigidos a determinar la existencia elementos razonables que permitan el inicio de una investigación. La remisión de una situación o la recepción de comunicaciones sobre posibles crímenes competencia de la Corte no implica, de modo automático, el inicio de una investigación, sino que da lugar a un procedimiento que tiene como objeto el examen de una serie de elementos. La primera cuestión a determinar es si los crímenes denunciados cumplen los requisitos sobre competencia material, espacial o personal y temporal de la Corte. A continuación, se realiza el denominado "test de admisibilidad" del art. 17 del Estatuto, basado en la aplicación del principio de complementariedad, el cuál otorga preferencia a las jurisdicciones nacionales. En él han de valorarse la actividad o inactividad del Estado, su falta de capacidad o disposición para proceder, el efecto de "cosa juzgada", así como la gravedad de los hechos denunciados. Aún superado este análisis, es posible que la investigación o el enjuiciamiento por la Corte no se lleve a cabo, en base al "interés de la justicia".