Consolidación del arbitraje en la cámara de comercio internacional

  1. Viaña de la Puente, Fernando Javier
Dirigida por:
  1. Francisco Javier Maqueda Lafuente Director/a
  2. Adolfo Sánchez Burón Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad Camilo José Cela

Fecha de defensa: 10 de mayo de 2012

Tribunal:
  1. Alfredo Rocafort Nicolau Presidente/a
  2. María Victoria García Gómez de Agüero Secretario/a
  3. Juan Alfonso Cebrián Díaz Vocal
  4. Lorenzo Lara Lara Vocal
  5. Manuel Flores Caballero Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 363658 DIALNET

Resumen

El presente trabajo pretende investigar sobre la aplicación del arbitraje internacional en España. Tiene la intención también de acotar el método arbitral, el sistema en sí. Analizar su contenido y alcance, despejar y aclarar las dudas que desde el comienzo de este estudio, han impregnado la comprensión de la figura del arbitraje, y concretamente del arbitraje internacional en España. El arbitraje internacional en España, no es si quiera parecido al arbitraje interno. Tampoco lo es hacerlo sobre arbitraje internacional fuera de España. El arbitraje en sí en España, está pasando su propia depuración, no sólo en su aspecto positivo o legislativo, sino también desde un punto de vista de psicología jurídica. Hoy es el día que el arbitraje no está presente en el operador jurídico del derecho interno. Se huye de él. Los arbitrajes internos no dejan contentas a las partes que han intervenido, y mucho menos a sus letrados. El arbitraje interno dista mucho de haber calado en la práctica jurídica, y los motivos son varios y de diferentes motivos que sin que sea objeto de esta tesis, se analizan más adelante. No por ello se puede obviar la institución arbitral. Si bien hasta la fecha y por los motivos que más adelante se dirán, el arbitraje interno ha caído en "desgracia" antes de nacer, no cabe decir 1o mismo del arbitraje internacional. Es otro concepto, y son otros los motivos que 10 sustentan. De hecho no es antes el arbitraje interno que el internacional, sino más bien al contrario. Hoy en España, sólo se concibe el arbitraje interno, porque necesitamos una figura paralela a la que se muestra imperativamente necesaria para los conflictos internacionales (en este caso privados). Prueba de ello es la actual Ley de Arbitraje de 2003 2 , donde en sus fundamentos de derecho pone de manifiesto, que hace falta acortar las distancias entre arbitraje interno e internacional, evitando situaciones como la que en 1995, se produjo al anular un laudo CCI, por carencia de protocolización notarial del mismo