La justice transitionnelle au-delá de la transitionle cas de la Communauté Autonome Basque

  1. MAYA, ANTTON
Dirigida por:
  1. Jon Mirena Landa Gorostiza Director/a
  2. Jean-Pierre Massias Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 15 de diciembre de 2020

Tribunal:
  1. Joxerramon Bengoetxea Caballero Presidente/a
  2. Stephan Parmentier Secretario/a
  3. Sophie Baby Vocal
Departamento:
  1. Derecho Público

Tipo: Tesis

Teseo: 153808 DIALNET lock_openADDI editor

Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo el estudio del desarrollo de instrumentos de justicia transicional más allá de periodos transicionales, a la luz del caso de la Comunidad Autónoma Vasca. La aplicación de estos instrumentos en nuevos contextos que no son transicionales, pone de relieve la necesidad de formular una nueva definición de la justicia transicional, y una manera mas idónea de identificarla.Durante las últimas tres décadas, la justicia transicional se ha convertido paulatinamente en un modelo universal para gestionar las transiciones hacia la paz y/o la democracia. El éxito de sus instrumentos, como por ejemplo las Comisiones de la Verdad, se debe a su carácter alternativo y pragmático para abordar vulneraciones graves de derechos humanos cometidas por un régimen autoritario o durante un conflicto armado. La aparición de un derecho internacional de la justicia transicional, articulado en torno al derecho a la verdad, a la reparación y a la lucha contra la impunidad, y puesto en práctica por diferentes actores internacionales, entre los que destacan diferentes organismos de las Naciones Unidas, han llevado la justicia transicional a ser una condición sine qua non de los procesos transicionales.El éxito de los instrumentos de la justicia transicional es tal que se aplica incluso en contextos no transicionales, en situaciones en las que la democracia se encuentra ya consolidada. El éxito de los instrumentos de la justicia transicional ha llevado a una ampliación significativa de su marco de aplicación, no limitándose a contextos puramente transicionales, sino que se amplia por ejemplo a situaciones en las que la democracia se encuentra ya consolidada. De esta forma, la justicia transicional puede abarcar crímenes cometidos hace muchos años (esclavitud, colonización), o de naturaleza muy distinta (conflictos sociales). Esta nueva realidad, en desarrollo desde la mitad de los años 2000, da lugar a un nuevo campo de aplicación de la justicia transicional, cuyos límites están aun por definir.El caso de la Comunidad Autónoma Vasca se encuentra en la encrucijada de esta nueva tendencia: aunque se implementan instrumentos de justicia transicional en momentos que no son stricto sensu transicionales, éstos no llegan a aplicarse sin ningun vínculo con un momento transicional de referencia. En efecto, en este terreno, la superación de los marcos tradicionales de la justicia transicional es doble: por un lado existe un primer proceso de justicia transicional varias décadas después de la transición de referencia, con una perspectiva post-transicional. Por otro lado, existe un segundo proceso de justicia transicional a pesar de que la transición de referencia no es reconocida como tal por las autoridades.Esta realidad se debe a un contexto particularmente complejo, heredado de un cambio de régimen político específico. En efecto, la transición hacia la democracia se construye sobre la obliteración de las víctimas del régimen dictatorial, con el fin de buscar la reconciliación, tras un periodo en el que se produjeron vulneraciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Además, las modalidades de dicha transición dan lugar a una ambigüedad transicional. La Comunidad Autónoma Vasca es el terreno de dos transiciones sucesivas: una hacia la democracia, y otra hacia la paz. Después de la guerra civil y de varias décadas de régimen dictatorial, la transición a la democracia a finales de los años 1970 no supone, en la Comunidad Autónoma Vasca, la desaparición de violencias de motivación política nacidas durante el periodo dictatorial: violencias contestatarias (principalmente de ETA y de la extrema-derecha), y violencias cometidas en el marco de la política antiterrorista (grupos paramilitares, tortura y malos tratos). La transición hacia el final de la violencia tarda más de tres décadas en realizarse, en particular con el proceso de desaparición de ETA. A la diversidad de agentes violentos corresponde una superposición de distintas tipologías de víctimas, reconocidas por la ley y por las autoridades políticas de manera desigual, e integradas en una geopolítica victimaría tensa. Esta complejidad es constitutiva de un clivaje político, social y académico duradero sobre la manera de abordar dichas vulneraciones de derechos humanos, y más específicamente sobre la realidad de un conflicto armado. La justicia transicional se encuentra así en el medio de estos múltiples clivajes, y tiene por tanto un fuerte estigma político.Pero más allá de la ambigüedad característica del hecho transicional en la Comunidad Autónoma Vasca, la justicia transicional existe, de forma inédita. Por un lado, desde una perspectiva instrumental, la justicia transicional es, en este caso, una herramienta retórica que permite mostrar una transición hacia la paz que no es institucionalmente reconocida como tal. Este uso retórico, promovido por redes transnacionales de expertos de la justicia transicional, puede llevar a la manipulación del concepto de la justicia transicional. Por otro lado, existe una justicia transicional subyacente en la Comunidad Autónoma Vasca. La voluntad de los gobernantes de evitar a toda costa el uso explícito de la expresión « justicia transicional » en sus discursos y en las leyes, no impide la aplicación de facto deinstrumentos que le son propios. Tal situación lleva a la invención de instrumentos de justicia transicional, adaptados a la complejidad de este contexto. La aplicación de estos instrumentos es gradual, y aprovecha la plasticidad característica de la justicia transicional que permite adecuar modelos internacionales como las Comisiones de la Verdad, a este contexto específico, dando lugar, por ejemplo, a la creación de comisiones extra-jurídicas de reconocimiento de víctimas, cuyo trabajo no implica consecuencias penales.Este trabajo aporta una reflexión sobre el uso de instrumentos de justicia transicional más allá de sus márgenes de aplicación tradicionales, en particular, en contextos no estrictamente transicionales. Este análisis da lugar a una nueva manera identificar y de definir la justicia transicional, que permite abarcar el desarrollo de instrumentos de justicia transicional en contextos que no tienen relación con un periodo transicional. Pero mas allá del extender los límites del concepto de justicia transicional, este trabajo permite abordar la extrema e inédita complejidad de la gestión de las distintas violencias de motivación política en la Comunidad Autónoma Vasca. Para ello, este trabajo trata de incluir el conjunto de las discusiones académicas y los litigios jurídicos, en un marco temporal amplio que incluye hechos pasados (desde la guerra civil), y recientes (integrando el proceso de desaparición de ETA). Esta perspectiva global y multidisciplinar es imprescindible para intentar abarcar el conjunto de desafíos a los que se enfrenta el concepto de justicia transicional en este territorio.