La reforma del principio de inmutabilidad del régimen económico del matrimonioderecho puertorriqueño y español: Ley 62/2018 y su enmienda Ley 231/2018
- Ayala Diaz, Myrna Esther
- Itziar Alkorta Idiakez Director/a
Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de defensa: 30 de diciembre de 2020
- Francisco Javier Caballero Harriet Presidente/a
- Esther Farnós Amorós Secretario/a
- Luis Mariano Negrón Portillo Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Esta investigación pretende presentar un estudio comparativo de regímenes económicos, con especificidad en las capitulaciones matrimoniales, y analizar los cambios significativos en este campo, adaptados a la realidad española y puertorriqueña del siglo XXI. Las circunstancias políticas, económicas y sociales de los puertorriqueños se han transformado significativamente de cara al nuevo siglo, donde los derechos que afectan a los contrayentes en una sociedad matrimonial, inmutables hasta el año 2018, son indispensables. Tomando como base el derecho español, Puerto Rico ha legislado a favor de la mutabilidad de las capitulaciones matrimoniales. Los datos recopilados evidencian la necesidad social que existía de dicho cambio, al mostrar que se ha generado especial interés en la actividad consciente de constituir, modificar o sustituir el régimen económico antes o después de contraer matrimonio. La legislación de la Ley 62/2018 y su enmienda Ley 231/2018 impulsó una transformación social, atemperando el ordenamiento jurídico a la realidad de nuestra sociedad actual, así como ocurrió en España hace cuatro décadas. Se puede concluir de este trabajo investigativo lo siguiente: A trave¿s de este trabajo investigativo hemos expuesto y comparado detalladamente los ordenamientos juri¿dicos en Espan¿a y Puerto Rico, en materia de los Co¿digos Civiles que rigen a ambos pai¿ses, sus estatutos sobre el re¿gimen econo¿mico matrimonial y cara¿cter mutable de las capitulaciones matrimoniales, desde sus ori¿genes para los contrayentes y con el fin de contribuir a una interpretacio¿n actual de las mismas. Del trasfondo histo¿rico recogido, se desprende que este ana¿lisis es pertinente, ya que el Co¿digo Civil puertorriquen¿o se deriva del adoptado de Espan¿a en el 1890, el cual fue enmendado en el 1902 y 1930, respectivamente. En especial, la transformacio¿n poli¿tica-econo¿mica que hemos vivido los puertorriquen¿os desde el cambio de soberani¿a de monarqui¿a espan¿ola a una norteamericana. El Derecho de Familia, especi¿ficamente en materia de matrimonio y su re¿gimen econo¿mico, ha sufrido grandes transformaciones. Estas han sido necesarias, ya que en la sociedad moderna surgen cambios sociales continuamente, que requieren la elaboracio¿n de nuevas normas juri¿dicas. Histo¿ricamente, el derecho ha sido el instrumento forjador de esos cambios sociales. Aunque en tiempos diferentes, Espan¿a y Puerto Rico han reconocido la necesidad de atemperar sus ordenamientos juri¿dicos a las realidades sociales. Espan¿a acogio¿ este cambio social y legal con la aprobacio¿n de la Ley 14/1975 y la Ley 11/1981, en respuesta a la ruptura de la subyugacio¿n de la mujer al hombre dentro del matrimonio y a la necesidad de cambiar el cara¿cter inmutable de las capitulaciones matrimoniales en aquella sociedad del 1975. Estas leyes reformaron el ordenamiento juri¿dico espan¿ol, al cambiar el lenguaje del contrato de bienes. Se definio¿ el re¿gimen econo¿mico matrimonial como un conjunto de normas modificables en cualquier momento que se atemperen a las realidades y vicisitudes del matrimonio. De igual manera, dichas leyes permitieron y consolidaron la autonomi¿a de los contrayentes a escoger el re¿gimen econo¿mico matrimonial de preferencia y considerar la ocasio¿n de nulidad de las capitulaciones o separacio¿n del matrimonio. Tambie¿n, las disposiciones generales trai¿das por estas reformas en materia de re¿gimen econo¿mico matrimonial permitieron uniformidad e igualdad de derechos para los contrayentes, asi¿ como salvaguardar a estos en caso de disolucio¿n del matrimonio, tanto por mutuo acuerdo como por fallecimiento de alguno de los co¿nyuges, y asi¿ proteger los derechos adquiridos por terceros. Adema¿s, dichas reformas delimitaron instrucciones inequi¿vocas sobre la implementacio¿n de la mutabilidad en los procesos notariales, al trabajar sobre los elementos formales de las capitulaciones matrimoniales al detalle, asi¿ como los procedimientos para la publicacio¿n de estas. Por su parte, Puerto Rico tomo¿ nota del derecho espan¿ol nuevamente, aunque 43 an¿os ma¿s tarde, a los efectos de legislar a favor del concepto de mutabilidad de las capitulaciones matrimoniales, con la aprobacio¿n de la Ley 62-2018 y su enmienda en la Ley 231-2018 ocurrio¿ la tranformacio¿n anhelada. Este cambio respondio¿ a la incongruencia del principio de libertad y autonomi¿a del contrayente contra la inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales, como fue estipulado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico desde el 1983. Tras un esfuerzo renovador del legislador puertorriquen¿o, el cambio paradigma¿tico sobre los derechos de la mujer que advino tras los cambios al Co¿digo Civil en 1976 en esta materia, trajo consigo una discusio¿n social sobre el concepto de mutabilidad de las capitulaciones y co¿mo la inmutabilidad de estas se haci¿a insostenible bajo los preceptos del Co¿digo Civil anacro¿nico de 1930. Estos cambios de 1976 fueron en pos de reconocer y aceptar que la mujer tiene la capacidad de estar en igualdad de condiciones que el hombre en cuanto a la funcio¿n del matrimonio y ser coparti¿cipe activa en todo lo relacionado al nu¿cleo familiar. El tiempo transcurrido entre la legislacio¿n espan¿ola de 1975 y la puertorriquen¿a de 2018 sirvio¿ como base de estudio y presentacio¿n de diversas propuestas, asignadas a distintas entidades y comisiones, cuyos componentes se caracterizaban por personas versadas en la materia. Desde entonces, una gran cantidad de proyectos fueron presentados ante la Legislatura de Puerto Rico, incluso para realizar una revisio¿n i¿ntegra del Co¿digo Civil puertorriquen¿o, que en su mayori¿a fueron asignados a sus respectivas comisiones sin vistas pu¿blicas, debates o accio¿n alguna. Luego de la aprobacio¿n de la Ley 62-2018, segu¿n enmendada por la Ley 231-2018, se han identificado ciertas interrogantes relacionadas a la ausencia de estatutos legales en estas legislaciones. No obstante, se ha podido continuar trabajando desde el escan¿o legislativo para disipar los agravantes que pudiera haber tenido dicha transformacio¿n. Es decir, se han tomado las providencias necesarias, salvaguardando que hay lugar para mejorar, para evitar que se trastoquen los derechos de los contrayentes, al ser mutables las capitulaciones matrimoniales, y reconocer el derecho adquirido por terceros. Por ejemplo, una preocupacio¿n de la Legislatura, en cuanto a la mutabilidad de las capitulaciones matrimoniales, estribo¿ en que pudiese afectar derechos de terceros, bajo el entendido que podri¿an ocultarse, tras transacciones aparentemente va¿lidas, actos simulados de disposicio¿n de bienes para sustraerlos del patrimonio del co¿nyuge deudor. Este asunto fue subsanado con la aprobacio¿n de la Ley 62-2018, que provee un remedio adecuado para el tercero afectado, al poder rescindir los contratos en fraude de acreedores. De igual forma, estas leyes han trai¿do a la luz la necesaria e importante labor del notario puertorriquen¿o dentro de la celebracio¿n del matrimonio, las capitulaciones matrimoniales y el divorcio. Aunque la Ley 62-2018 encamino¿ la estructuracio¿n de un sistema de registro y otorgo¿ mayor protagonismo al notario/notaria en Puerto Rico, tal como sucedio¿ con las reformas de 1975 y 1981 en Espan¿a, todavi¿a no existe el reglamento que dari¿a mayor claridad a la interpretacio¿n del estatuto legal de la Ley 62-2018, encomienda delegada al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Las circunstacias poli¿ticas, econo¿micas y sociales de los puertorriquen¿os se han transformado significativamente en el siglo XX y de cara al siglo XXI. El rol del legislador, quien evalu¿a el ordenamiento juri¿dico vigente, propone cambios, modifica la norma juri¿dica legislada e idenfifica nuevas necesidades, entre otras. En Puerto Rico el poder legislativo esta¿ compuesto por el Senado y la Ca¿mara de representantes, lo que presenta una constante discusio¿n pu¿blica al momento de la legislacio¿n final aprobada. Una vez aprobada como texto comu¿n, se remite al gobernador o gobernadora. Es la labor legislativa el instrumento que se utiliza para promover transformaciones sociales y la sociedad es quien pone en pra¿ctica los cambios y normativas juri¿dicas. El Dr. Vi¿ctor Garci¿a San Inocencio, reconocido como una autoridad en el estudio de la legislacio¿n en Puerto Rico, pues formo¿ parte del cuerpo legislativo por muchos an¿os, expreso¿ sobre el tema legislativo lo siguiente: ¿Creemos en la capacidad de la legislacio¿n y de los organismos legislativos para promover el cambio social y para posibilitar y pautar los elementos necesarios para provocar algunas transformaciones sociales. Creemos que la sociedad es la fuente de los cambios en las normativas juri¿dicas y que estas pueden catapultar cambios en la vida social...¿494 El cambio del estatuto legal en Puerto Rico del concepto de inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales a la mutabilidad de estas es un avance en el derecho juri¿dico puertorriquen¿o. Esto se atempera a la realidad del Siglo XXI, al reconocer que el matrimonio es el instrumento facilitador para ejecutar el re¿gimen econo¿mico mutable de las capitulaciones matrimoniales. Las estadi¿sticas recopiladas por la Oficina de Inspeccio¿n de Notari¿as, encargada de la administracio¿n y organizacio¿n del Registro de Capitulaciones Matrimoniales, bajo la Ley 62-2018, muestran el gran acogimiento de la mutabilidad de las capitulaciones matrimoniales dentro del pueblo puertorriquen¿o, sen¿al de la gran necesidad que se teni¿a de renovar las disposiciones sobre las capitulaciones matrimoniales derivadas de un Co¿digo Civil octogenario y anacro¿nico en esta materia. A pesar de ello, y luego de la comparacio¿n exhaustiva de los ordenamientos juri¿dicos de Espan¿a y Puerto Rico, podemos concluir de este trabajo investigativo que las reformas espan¿olas de 1975 y 1981 fueron mucho ma¿s abarcadoras en materia de re¿gimen econo¿mico matrimonial y las capitulaciones matrimoniales que los cambios implementados 494 Garci¿a San Inocencio, Vi¿ctor, Parlamentarismo y Neoliberalismo: Repensar el control legislativo en el Estado- Mercado desde la realidad legislativa puertorriquen¿a, Tesis Doctoral, Pai¿s Vasco, pa¿g. 147, 2016. bajo la Ley 62-2018, segu¿n enmendada por la Ley 231-2018. Por esto, las palabras de Santiago Rivera cargan con una verdad ineludible, al decir que: ¿forzosamente, se tiene que concluir que el cuerpo de las reformas en estos dos pai¿ses tiene alas dispares: un ala grande y protectora en Espan¿a y un ala ma¿s corta y trunca en Puerto Rico.¿495 Si bien la Ley 62-2018, segu¿n enmendada, presenta un avance juri¿dico que impulsa al derecho puertorriquen¿o, de una realidad arcaica y pasada, al Siglo XXI, Puerto Rico se enfrenta a un reto mayor. Esta Ley ha dejado espacios vaci¿os e interrogantes, como aquellas discutidas en los capi¿tulos previos, tales como el permitir la contratacio¿n entre co¿nyuges dado que quedaron vigentes los Arti¿culos 1286 y 1347 del Co¿digo civil, que de una forma u otra limitan la contratacio¿n y/o donacio¿n entre co¿nyuges. Ciertamente, esta omisio¿n legislativa tendra¿ que trabajarse oportunamente para evitar incongruencias. Adema¿s, sera¿n interpretadas minuciosamente por los Tribunales y la clase togada a la luz de los avances sociales del nuevo siglo. Sera¿ de particular intere¿s, base de estudio y ana¿lisis de la jurisprudencia que evidencie dicha interpretacio¿n y la aplicacio¿n del derecho de familia y de las obligaciones y contratos, dentro del marco de la Ley 62-2018, segu¿n enmendada. Para esto, es importante mencionar que la normativa y doctrina de Espan¿a han sido precursoras del desarrollo del concepto de la mutabilidad de las capitulaciones matrimoniales y han dado base a la definicio¿n de estos conceptos en Puerto Rico, por lo que no debemos descartar encontrar en ellas gui¿as a las 495 Santiago Rivera, Pedro. La reforma del re¿gimen econo¿mico matrimonial en los co¿digos de Espan¿a y Puerto Rico: ¿De un pa¿jaro las dos alas? Estudiante del segundo an¿o y miembro del cuerpo de investigadores de la revista de Derecho Puertorriquen¿o de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Cato¿lica DE Puerto Rico, pa¿gs. 385-424, 1996. interrogantes que se presentara¿n a medida que estas se diluciden en el foro judicial puertorriquen¿o. Este trabajo investigativo presenta nuestra relacio¿n poli¿tica con los Estados Unidos de Norteame¿rica, como un territorio no incorporado. La influencia en la Isla queda evidenciada en ordenamiento juri¿dico, que en muchas ocasiones se acogen tal cual se presentan como el ¿Premarital Agreement Act y su enmienda¿ que fue base para asi¿ ser mencionada en la Exposicio¿n de Motivos de la Ley 62-2018. La relacio¿n poli¿tica-econo¿mica de Puerto Rico con Estados Unidos de Ame¿rica es parte de la historia que caracteriza los cambios sociales por los que ha pasado nuestra Isla. Finalmente, luego de una tita¿nica labor comenzada en el 1997 bajo la Comisio¿n Permanente para la Revisio¿n y Reforma del Co¿digo Civil, la gobernadora Wanda Va¿zquez Garced firmo¿ la Ley 55 de 1 de junio de 2020, que establece el nuevo Co¿digo Civil de Puerto Rico. Sera¿ de mayor intere¿s y debate la interpretacio¿n y aplicacio¿n del derecho ante la aprobacio¿n del nuevo Co¿digo Civil, que entrara¿ en vigor el 28 de noviembre de 2020. Es el deber de la Legislatura puertorriquen¿a propiciar el ana¿lisis de los cambios sociales que acaecen en tiempo real, con tal de continuar impulsando el derecho puertorriquen¿o bajo una mirada de progreso y bienestar social.