El régimen jurídico de los fondos de reserva voluntarios de las sociedades cooperativas

  1. ALZOLA BERRIOZABALGOITIA, MIREN IZASKUN
Dirigida por:
  1. Joxe Mari Aizega Zubillaga Director/a

Universidad de defensa: Mondragon Unibertsitatea

Fecha de defensa: 02 de julio de 2009

Tribunal:
  1. Juan José Álvarez Rubio Presidente/a
  2. Silvia Sarasola Gorriti Secretario/a
  3. Aitor Orena Domínguez Vocal
  4. Adrián Zelaia Ulibarri Vocal
  5. Igone Altzelai Uliondo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 280704 DIALNET

Resumen

Las sociedades cooperativas, al igual que otras formas jurídicas que desarrollan una actividad empresarial, operan en el mercado y, en consecuencia, se encuentran sometidas a las condiciones generales de la competencia. Por esta razón, y con el fin de asegurar su permanencia y desarrollo, deben contar con recursos económicos suficientes para llevar a cabo su objeto social. Sin embargo, la captación de estos recursos resulta especialmente problemática para las cooperativas, entre otras razones, por la carencia de estímulos suficientes para atraer dichos recursos, tanto de sus propios socios como de terceros ajenos a la entidad. Consciente de estas dificultades, el legislador prevé varias fórmulas para captar financiación, entre las que se encuentra la constitución de fondos de reserva voluntarios. No obstante, ni las Leyes de cooperativas ni la doctrina científica se han ocupado demasiado en regular y estudiar esta categoría de fondo de reserva. Por esta razón, hemos tratado de realizar un estudio que comprenda todos los aspectos que configuran su régimen jurídico; en especial, su dotación y su destino. Asimismo, hemos tratado de analizar las dificultades que se pueden presentar en la práctica cuando una sociedad cooperativa haya decidido crear un fondo de reserva voluntario y de ofrecer algunas soluciones. Como veremos, parte de esos problemas podrían ser solucionados con una adecuada regulación del fondo de reserva en el momento de su constitución. Otros, por su parte, podrían ser superados mediante la creación de fondos de reserva individualizados. Se trata de un fondo de reserva voluntario de carácter repartible previsto por la legislación cooperativa, que tampoco ha sido estudiado en profundidad por la doctrina en demasiadas ocasiones.