El dominio del hecho por dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Una visión actualizada de la tesis de Roxin

  1. FERNÁNDEZ IBÁÑEZ, EVA
Dirigida por:
  1. Luis Gracia Martín Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 16 de septiembre de 2004

Tribunal:
  1. José Cerezo Mir Presidente/a
  2. Miguel Angel Boldova Pasamar Secretario/a
  3. Joaquín Coello Contreras Vocal
  4. Enrique Gimbernat Ordeig Vocal
  5. Carlos María Romeo Casabona Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 103901 DIALNET

Resumen

esde que en 1963 ROXIN planteara incluir en la autoría mediata, junto a las tradicionales formas de ejercicio de una coacción o de creación o aprovechamiento de un error, una tercera forma de manifestación del dominio de la voluntad reconocible en el dirigente de un aparato organizado de poder que, amparado por una estructuración jerárquico-lineal del aparato, dictaba una serie de instrucciones delictivas que, a través de los diversos mandos intermedios, llegaba a los concretos ejecutores, y con base en el particular carácter fungible de los mismos, era cumplida de modo prácticamente automático, han sido innumerables las consideraciones críticas que tal construcción ha venido suscitando. Evidentemente, el principal escollo que la tesis de ROXIN habría de superar se presentaba en la forma de difícil compatibilidad de la figura propuesta con los supuestos tradicionalmente incluidos en la autoría mediata. En el seno de estos aparatos organizados de poder, quien lleva a cabo de propia mano la orden emitida actúa generalmente de modo plenamente responsable. No se presentaba entonces como tarea sencilla tratar de casar la plena responsabilidad del ejecutor con la existencia de un "defecto" en el mismo, tal y como parecía exigir su condición de "instrumento", del cual se servía el autor mediato para realizar el hecho delictivo. En virtud del dominio de organización, en consecuencia, tanto el "hombre de delante" como el "hombre de detrás" debían ser castigados en términos de autor. A primera vista, la cuestión parecía poder resolverse con una simple interpretación extensiva de la figura de la autoría mediata. No obstante, y aunque así se ha hecho desde un nada desdeñable sector doctrinal, admitir sin más una excepción del "principio de responsabilidad" para los solos supuestos del dominio organizativo no se presentaba como una solución satisfactoria. Devenía absolutamente imprescindible dar varios pasos atrás e investigar en un primer mom