La reparación en el sistema de consecuencias jurídicas de naturaleza penal

  1. ALASTUEY DOBON, MARÍA DEL CARMEN
Dirigida por:
  1. José Cerezo Mir Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 21 de diciembre de 1998

Tribunal:
  1. Luis Gracia Martín Presidente/a
  2. Jesús María Silva Sánchez Secretario/a
  3. Antonio García-Pablos de Molina Vocal
  4. Diego Manuel Luzón Peña Vocal
  5. Carlos María Romeo Casabona Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 72432 DIALNET

Resumen

La Tesis tiene por objeto delimitar en qué lugar del sistema de consecuencias jurídico-penales ha de ubicarse la reparación a la vtima a cargo del responsable penal. Para ello, se ha dado respuesta, en primer lugar, a la cuestión de si dicha prestación ser una consecuencia jurídica del delito autónoma y de naturaleza penal, como proponen algunos autores. Tal propuesta ha de ser rechazada, tanto en su vertiente de configurar la reparación como pena, como en la de considerarla tercera via. La razón principal de este rechazo va referida a las dificultades de compaginar la reparación así concebida con los fines que han de cumplir las sanciones penales tradicionales. En la Tesis se defiende una teoría unitaria de la pena, en la que se combinan la retribución (reafirmación del ordenamiento jurídico), la prevención general (intimidación y función de ejemplaridad) y la prevención especial, y donde ocupa un lugar destacado el principio de culpabilidad. Este principio impide a la reparación concebida como pena erigirse en una respuesta adecuada al delito. La reparación como tercera vía encuentra menos obstáculos, pues se basa en el principio de voluntariedad; pero, al no hallarse éste correctamente configurado, no puede lograr la plena satisfacción de los fines de la pena. En segundo lugar, se ha estudiado la relación de la reparación con los sustitutivos penales, confirmandose la posibilidad de que aquélla figure como requisito, orientado a la prevención especial, para la concesión de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad o para la sustitución de estas penas por otras. En el marco de estas instituciones puede practicarse una mediación con el consentimiento del autor y de la víctima. A las mismas conclusiones hay que llegar en el Derecho penal de menores, si bien, en él, una compensación voluntaria del autor con la víctima puede dar lugar al sobreseimiento del