La responsabilidad penal del menor combatiente desde la axiología jurídica. Estudio comparado de Derecho Colombiano y Derecho Español

  1. SANTACRUZ LOPEZ, RAUL
Dirigida por:
  1. María Elósegui Itxaso Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 08 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. María Ángeles Barrère Unzueta Presidente/a
  2. María José Bernuz Beneitez Secretario/a
  3. Ágata María Sanz Hermida Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 405755 DIALNET

Resumen

1. INTRODUCCIÓN La situación de violencia generalizada que Colombia ha tenido que enfrentar desde los inicios de la segunda mitad del S. XX, de la que los niños, las niñas y los adolescentes no han podido sustraerse, ha traído consigo, como una de las formas más visibles de su victimización, la de vincularlos al conflicto armado interno como integrantes de alguna de las partes en contienda. En España, aunque bajo circunstancias diferentes, las bandas criminales o grupos terroristas, como ETA, los GRAPO y los Yihadistas, también han reclutado menores de edad para utilizarlos en sus acciones delictivas. Esa particular situación, de reclutamiento de menores de edad para los fines ilegales de las organizaciones armadas clandestinas, con la consecuencial afectación de sus derechos humanos y garantías fundamentales, dio lugar a realizar este estudio, concretado en la determinación de la responsabilidad penal que a tales menores podría atribuírseles por las conductas punibles realizadas con ocasión de su pertenencia a esas estructuras delincuenciales. 2. DESARROLLO TEÓRICO El problema jurídico planteado fue abordado desde el punto de vista de la axiología o de los valores en el derecho, bajo el supuesto de que en el ámbito penal los hechos son la causa generadora de las normas y estas, a su vez, el reflejo legal de los valores imperantes en la sociedad donde se producen. Ante los hechos que la sociedad reprocha por encontrarlos lesivos para sus intereses, el legislador emite normas que buscan prevenir, limitar y reprimir las acciones que dieron lugar a su producción, normas que a su vez deben ser la expresión de los valores y principios imperantes en esa sociedad que se considera afectada. Ciertamente la conducta de los menores que participan en las actividades de esas organizaciones criminales son dignas de todo reproche. Sin embargo, el estudio axiológico de la cuestión obliga a dirigir la mirada hacia las circunstancias que los llevaron a alistarse en ellas, sometiéndose a unas condiciones de subordinación y disciplina que nunca imaginaron y de las cuales no pudieron liberarse posteriormente. Ese análisis circunstancial, en el que unos hechos tomados de la realidad son confrontados con los valores imperantes en la sociedad para producir las normas con las que luego se los juzga, constituyen la materia exploratoria de este trabajo. Finalmente, esto integra el hilo conductor entre la filosofía de los valores y la represión penal de los menores combatientes, además de que se toca un tema clásico en derecho penal y en filosofía del derecho: el de su imputabilidad penal, referida a establecer si hubo por su parte voluntad libre al reallizar esas conductas de naturaleza delictiva. La actividad investigativa realizada, de carácter eminentemente documental, estuvo centrada en la consulta de las obras que recogían los puntos de vista y análisis de los autores internacionales sobre el tema, al igual que en el estudio de la legislación colombiana y española, sin ignorar los aportes de la normatividad de otros países. Estuvo también acompañada de las referencias encontradas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en los precedentes jurisprudenciales sobre la materia producidos por los altos tribunales de Colombia, España y del ámbito internacional, siendo sintetizada, finalmente, en cinco capítulos interdependientes. En concordancia con lo anteriormente expresado, el estudio propuesto se inició con la presentación, en un primer capítulo, del diseño metodológico adoptado como procedimiento a seguir para alcanzar los objetivos teorizados, para luego continuar con un segundo capítulo, de fundamentación y contextualización, en el que fueron explicados todos los aspectos relacionados con la axiología jurídica, ámbito dentro del cual se efectuó el análisis anunciado. De ahí se pasó al estudio, en el tercer capítulo, del desarrollo del concepto de responsabilidad penal del menor en los dos espacios prefijados al contextualizar el proyecto: Colombia y España. Después de esto se llegó al cuarto capítulo, en que se reseñó la práctica del reclutamiento de menores como soldados de las partes en el conflicto armado colombiano, con sus causas y consecuencias, para concluir con el capítulo quinto, de análisis final de la responsabilidad penal de los menores combatientes desde los espacios científicos inevitablemente involucrados en el tema, hasta llegar al plano de la axiología jurídica, establecida como punto de vista o medio de examen para alcanzar los objetivos de este trabajo. Por último, y antes de terminar con las conclusiones, se presentó una propuesta de reforma dirigida a generar la inquietud de un nuevo enfoque en las políticas de formación de los menores de edad, con la pretensión de contribuir de alguna manera a la prevención de sus acciones delictivas y con ello, a disminuir el riesgo de sucumbir ante el atractivo de vincularse a una organización clandestina armada. 3. CONCLUSIÓN No hay duda de que la evaluación de la responsabilidad penal de los menores debe efectuarse en forma diferente a la de los adultos. Y esta es una conclusión que refulge como indefectible del análisis los diversos aspectos presentados en el capítulo final. La estimación de aspectos como la responsabilidad del menor, ponderada desde la teoría del derecho penal del enemigo propugnada por Jakobs; las teorías de la neurociencia que biológicamente influyen en la estimación de la imputabilidad o capacidad psíquica de culpabilidad; las estructuras organizadas de poder que utilizan al hombre y en este caso al menor de edad como un instrumento; el papel desarrollado por los progenitores en su condición de garantes de esos niños soldados, y la responsabilidad civil que en tal condición podría serles reconocida, conducen, finalmente, a demostrar que estos menores no pueden ser declarados penalmente responsables de las acciones delictivas en las que intervinieron durante su permanencia en el grupo. Su conducta no es susceptible de ese reproche penal que se traduce en la imposición de una pena porque deben ser reconocidos como víctimas. 4. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA