El concepto material de culpabilidad y el principio de inexigibilidadsobre el nacimiento y evolución de las concepciones normativas

  1. Melendo Pardos, Mariano
Dirigida por:
  1. José Cerezo Mir Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 16 de noviembre de 2001

Tribunal:
  1. Diego Manuel Luzón Peña Presidente/a
  2. Joaquín Cuello Contreras Secretario/a
  3. Carlos María Romeo Casabona Vocal
  4. Jesús María Silva Sánchez Vocal
  5. Luis Gracia Martín Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 91526 DIALNET

Resumen

En la obra se hace un estudio detenido y profundo de la evolución histórica de las concepciones normativas de la culpabilidad y el principio de inexigibilidad, poniéndolos en relación, de modo sumamente original, con el concepto material de culpabilidad y el principio de culpabilidad. A partir de aquí se destacan la inexistencia de una única concepción normativa de la culpabilidad, desde puntos de vista materiales, distinguiéndose entre las que tienen como elemento central la conciencia de la antijuridicidad, ampliamente mayoritarias, y las que giran alrededor de la inexigibilidad de obediencia a la norma que, sin embargo, no pasan de ser meros esbozos. Cada una de dichas versiones se apoya en una diferente concepción tanto del sentido del Derecho penal como del sujeto sometido al mismo. El exhaustivo análisis de al evolución histórica del concepto material de culpabilidad pone al descubierto la riqueza de las cuestiones implicadas en éste, aspectos del mismo que hasta el momento habían pasado desapercibidos y algunos equivocos que la actual dogmátiaca penal arrastra desde hace tiempo. El análisis histórico tiene como conclusión la aportación de nuevas perspectivas, de gran interés, para el estudio del concepto material de culpabilidad , a través de la inexigibilidad de conducta conforme a la norma. El rechazo de las fundamentaciones psicológicas, pero también de posturas más modernas, como la teorías de la disminución de injusto y culpabilidad, lleva a unas aportaciones personales coherentes en las que quedan ya guien planteados los caminos que la dogmática penal debería explorar en el futuro.