La 'res judicata' en la Corte Internacional de Justicia un enfoque práctico

  1. Pacheco Blandino, Tania Elena
Dirigida por:
  1. Antonio Remiro Brotóns Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 20 de junio de 2011

Tribunal:
  1. Santiago Torres Bernárdez Presidente/a
  2. Soledad Torrecuadrada García-Lozano Secretario/a
  3. Rosario Huesa Vinaixa Vocal
  4. Rosa María Riquelme Cortado Vocal
  5. Francisco Javier Quel López Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Aunque en la actualidad no se pone en tela de duda la existencia y aplicación del principio de la cosa juzgada en el ámbito del Derecho Internacional, su configuración y las singularidades de su aplicación en el seno de la Corte Internacional de Justicia, no habían sido objeto de un estudio específico. En el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional al igual que en el de la Corte Internacional de Justicia, la res judicata formal se encuentra establecida la primera parte del artículo 60, es decir, una sentencia de la Corte no puede ser apelada, ni procede contra ella recurso alguno. La material, por su parte, produce sus efectos respecto a procesos futuros, implica la imposibilidad de recurrir ante el mismo u otro órgano o tribunal a incoar un nuevo juicio, contra la misma Parte y referente a lo que ya fue objeto de una sentencia de la Corte. La res judicata material tiene dos funciones, una negativa, expresada en la máxima non bis in idem y una positiva, en la máxima res judicata pro veritate habetur. En ambos casos, es decir, res judicata formal y material, su objetivo primordial es la seguridad jurídica. Tanto la Corte Permanente de Justicia Internacional como la Corte Internacional de Justicia han hecho referencia a la cosa juzgada, como un principio derivado de los artículos 59 y 60 del Estatuto. La presente tesis, mediante la utilización del método inductivo, aborda la res judicata en la Corte Internacional de Justicia. Desde una aproximación práctica, es decir, a partir del análisis de las diferentes decisiones de la Corte en que de forma directa o indirecta se invoca su aplicación, se deducen las reglas generales aplicadas por la Corte. Es significativo apuntar que, a pesar de que ningún Estado ha invocado directamente la excepción de res judicata; en múltiples sentencias, al igual que en diferentes opiniones disidentes, separadas o conjuntas y declaraciones se ha hecho prolija mención de este principio. Tal es el caso que desde el primer asunto que le fue sometido, respecto a su sentencia de fondo de 9 de abril de 1949 en el caso del Canal de Corfú, la Corte advierte sobre el carácter definitivo de su sentencia y la imposibilidad de ser apelada. Desde dicha perspectiva esta tesis, en sus dos primeros capítulos, estudia una serie de aspectos introductorios, preliminares y básicos, tales como, el concepto de res judicata, su origen y los elementos necesarios para su existencia. De igual forma, se analizan, entre otros aspectos, los artículos del Estatuto y del Reglamento de la Corte que rigen el principio y las diferencias con otros principios procesales como la litispendencia y el estoppel. En el segundo capítulo, se examinan todos los tipos de decisiones que emanan de la Corte, para llegar a determinar cuáles son susceptibles de producir el efecto de la fuerza de cosa juzgada. Posteriormente, en dos capítulos independientes la tesis se detiene en dos temas de vital y creciente interés. En el capítulo tercero se abordan los posibles efectos --más allá de la denominada relatividad de la cosa juzgada-- que una sentencia puede ocasionar para los Estados no partes en un juicio, centrándose sobre todo, pero no únicamente, en la figura de la intervención, tanto en virtud del artículo 62 como del 63 del Estatuto, como único medio existente para proteger a los terceros Estados de los efectos extra-partes de las sentencias. En el capítulo cuarto se abordan todos los medios estatutarios y reglamentarios que pueden conducir a una posible reconsideración o atenuación de las sentencias, a saber, la interpretación (artículo 60 del Estatuto), la revisión (artículo 61 del Estatuto) y la rectificación o corrección de errores en las sentencias (eliminada definitivamente del Reglamento en 1936); además del examen de situación (no previsto en el Estatuto ni en el Reglamento de la Corte). En el capítulo quinto se aborda la "Autoridad" de las sentencias de la Corte --que ante un Sistema Jurídico Internacional aún en ciernes, carente de un poder coactivo para hacer cumplir las sentencias en caso de desacato de las mismas-- constituye la piedra angular del sistema jurídico actual de Naciones Unidas. En este capítulo también se estudian todos los asuntos en que la Corte ha debido actuar como un tribunal de apelaciones para laudos emanados por otros tribunales, constatando que en todos la Corte ha reafirmado lo decidido por los mismos. Finalmente, encontramos el capítulo relativo a las conclusiones en que se resalta la importancia fundamental de la "Autoridad" de las sentencias de la Corte para que el principio de la res judicata tenga algún sentido dentro de la Sociedad Internacional. Asimismo se aneja a la tesis un cuadro continente de cada uno de los asuntos en que la Corte ha tratado el principio de la res judicata de forma directa o indirecta, a efecto de simplificar el estudio de los casos.