Contaminación ambiental, residuos e instalaciones peligrosas para los recursos naturales y el ambiente, tras la reforma de 2015

  1. José Luis de la Cuesta Arzamendi 1
  1. 1 Instituto Vasco de Criminología, España
Revista:
Revista penal México

ISSN: 2007-4700

Año de publicación: 2015

Número: 8

Páginas: 9-27

Tipo: Artículo

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Resumen

La contaminación, los residuos e instalaciones peligrosas constituyen, en general, junto a los productos y preparados igualmente susceptibles de afectar a los recursos naturales, las actividades humanas que mayor atención merecen desde la protección ambiental. También las legislaciones penales más avanzadas aseguran la cobertura de los comportamientos potencialmente más atentatorios a través de la adecuada delimitación del marco incriminatorio de cada uno de estos grupos de conductas. Esto no suele ser necesariamente sencillo si (como procede) no se quieren castigar simples desobediencias administrativas y se buscan estructurar los tipos penales a partir de su lesividad material específica para el bien jurídico ambiental. En el plano europeo, conviene además advertir contra las negativas consecuencias de la copia literal de unos textos normativos que, en un mismo artículo, exigen la tipificación de conductas de muy diferente alcance (como el “causar” y el “poder causar”). La reestructuración de los delitos contra el ambiente operada por la LO 1/2015 supera defectos destacados de la regulación anterior, pero vuelve a recaer en el error indicado, que lleva a incluir en el mismo tipo penal supuestos que, por su diferente naturaleza y alcance, no deberían merecer en ningún caso el mismo tratamiento punitivo.